A/RES/52/230 Página 2 2. Decide también, como medida especial, en lo que respecta al prorrateo de los gastos de mantenimiento de la paz, que en relación con el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998, se incluya a Eslovaquia en el grupo de Estados Miembros a que se refiere el inciso c) del párrafo 3 de la resolución 43/232 y que sus cuotas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes a ese período se calculen con arreglo a las escalas de cuotas aprobadas por la Asamblea General en sus resoluciones 49/19 B, de 23 de diciembre de 1994, y 52/215 A, y en su decisión 50/471 A, de 23 de diciembre de 1995; 3. Decide asimismo que las cuotas de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998 se acrediten a los Estados Miembros en proporción a sus cuotas efectivas para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes a ese período, con sujeción a lo siguiente: a) Se acreditará a los Estados Miembros que integran los grupos que se indican en los incisos c) y d) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, la suma total en que sus cuotas para financiar las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata hayan excedido el monto total que se habría fijado si Eslovaquia se hubiera incluido en uno de los grupos de Estados Miembros que se indican en el párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores; b) Se acreditará a los Estados Miembros que integran el grupo que se indica en el inciso b) del párrafo 3 de la resolución 43/232, con las modificaciones introducidas en resoluciones posteriores, el saldo íntegro de las cuotas de Eslovaquia para la financiación de las operaciones de mantenimiento de la paz correspondientes al período de que se trata una vez deducidas las sumas que se han de acreditar a los Estados Miembros con arreglo al inciso a) del párrafo 3 supra. 82a. sesión plenaria 31 de marzo de 1998

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