A/RES/55/115
24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de
4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, y 1302 (2000), de
8 de junio de 2000, en las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la
importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros
de asistencia humanitaria, y la resolución 1284 (1999) del Consejo, de 17 de
diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un enfoque global de la situación
en el Iraq, entre otras cosas aumentó el volumen máximo de importaciones
permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de ingresos disponibles
para la compra de suministros de asistencia humanitaria, estableció nuevas
disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa
humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la
población iraquí, y reiteró la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos
los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de la
resolución 687 (1991) del Consejo,
Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos 5,
el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 6, el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales 7 y el Comité de los Derechos del Niño 8 sobre los
recientes informes presentados por el Iraq, en que esos órganos de supervisión de
tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos
humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq
contrajo en virtud de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales
de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente los niños,
Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las
resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995) 9, 1111 (1997) 10, 1143 (1997) 11,
1175 (1998) 12, 1210 (1998) 13 y 1242 (1999) 14, y tomando nota del informe del
Secretario General sobre la aplicación de la resolución 1302 (2000) 15 del Consejo de
Seguridad,
Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su
población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, preocupado por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que
afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, incluidos los niños, según se
indica en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud
de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados
para que cumplan las obligaciones que caben a unos y a otros en la administración
del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del
Consejo de Seguridad,
5
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento
No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111.
6
Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361.
7
Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a
283.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento
No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333.
9
S/1996/1015.
10
S/1997/935.
11
S/1998/90, S/1998/194 y Corr.1 y S/1998/477.
12
S/1998/823 y S/1998/1100.
13
S/1999/187 y S/1999/573 y Corr.2.
14
S/1999/896 y Corr.1 y S/1999/1162 y Corr.1.
15
S/2000/857.
2