A/RES/55/115 24 de noviembre de 1998, 1242 (1999), de 21 de mayo de 1999, 1266 (1999), de 4 de octubre de 1999, 1281 (1999), de 10 de diciembre de 1999, y 1302 (2000), de 8 de junio de 2000, en las que el Consejo autorizó a los Estados a que permitieran la importación de petróleo iraquí con objeto de que el Iraq pudiera adquirir suministros de asistencia humanitaria, y la resolución 1284 (1999) del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en la que el Consejo, aplicando un enfoque global de la situación en el Iraq, entre otras cosas aumentó el volumen máximo de importaciones permisibles de petróleo iraquí para incrementar la cantidad de ingresos disponibles para la compra de suministros de asistencia humanitaria, estableció nuevas disposiciones y procedimientos destinados a mejorar la aplicación del programa humanitario y avanzar en la tarea de atender a las necesidades humanitarias de la población iraquí, y reiteró la obligación del Iraq de facilitar la repatriación de todos los nacionales de Kuwait y de terceros países mencionada en el párrafo 30 de la resolución 687 (1991) del Consejo, Tomando nota de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos 5, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 6, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 7 y el Comité de los Derechos del Niño 8 sobre los recientes informes presentados por el Iraq, en que esos órganos de supervisión de tratados señalan la existencia de una gran variedad de problemas de derechos humanos y sostienen que siguen vigentes las obligaciones que el Gobierno del Iraq contrajo en virtud de tratados, señalando al mismo tiempo los efectos perjudiciales de las sanciones sobre la vida cotidiana de la población, particularmente los niños, Recordando los informes del Secretario General sobre la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 986 (1995) 9, 1111 (1997) 10, 1143 (1997) 11, 1175 (1998) 12, 1210 (1998) 13 y 1242 (1999) 14, y tomando nota del informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 1302 (2000) 15 del Consejo de Seguridad, Reafirmando que incumbe al Gobierno del Iraq asegurar el bienestar de toda su población y el disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, preocupado por la penosa situación humanitaria en el Iraq, que afecta particularmente a ciertos grupos vulnerables, incluidos los niños, según se indica en los informes de varios órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, y haciendo un llamamiento a todos los interesados para que cumplan las obligaciones que caben a unos y a otros en la administración del programa humanitario establecido en virtud de la resolución 986 (1995) del Consejo de Seguridad, 5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo tercer período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/53/40), vol. I, párrs. 90 a 111. 6 Ibíd., quincuagésimo cuarto período de sesiones, Suplemento No. 18 (A/54/18), párrs. 337 a 361. 7 Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1998, Suplemento No. 2 (E/1998/22), párrs. 245 a 283. 8 Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 41 (A/55/41), párrs. 304 a 333. 9 S/1996/1015. 10 S/1997/935. 11 S/1998/90, S/1998/194 y Corr.1 y S/1998/477. 12 S/1998/823 y S/1998/1100. 13 S/1999/187 y S/1999/573 y Corr.2. 14 S/1999/896 y Corr.1 y S/1999/1162 y Corr.1. 15 S/2000/857. 2

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