A/RES/60/123 de la paz de conformidad con la Carta, y señalando la función que podría desempeñar la Corte, en los casos apropiados, para hacer comparecer ante la justicia a los responsables de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, Reafirmando la necesidad de garantizar un grado suficiente de seguridad al personal de las Naciones Unidas y al personal asociado de asistencia humanitaria, que constituye un deber fundamental de la Organización, y teniendo presente la necesidad de promover y aumentar la conciencia respecto de la seguridad en la cultura institucional de las Naciones Unidas, así como una cultura de rendición de cuentas en todos los niveles, 1. Acoge con beneplácito el informe del Secretario General 6; 2. Insta a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar la aplicación cabal y efectiva de los principios y normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las disposiciones del derecho internacional humanitario y la legislación sobre los derechos humanos y sobre los refugiados relativas a la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas; Insta enérgicamente a todos los Estados a adoptar las medidas necesarias 3. para garantizar la seguridad del personal de asistencia humanitaria y del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, y a respetar y hacer respetar la inviolabilidad de los locales de las Naciones Unidas, que son indispensables para la continuidad y la ejecución satisfactoria de las operaciones de las Naciones Unidas; Exhorta a todos los gobiernos y a las partes en situaciones complejas de 4. emergencia humanitaria, en particular en los conflictos armados y en las situaciones posteriores a éstos, de los países donde realiza actividades el personal de asistencia humanitaria a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes del derecho internacional y de la legislación nacional, cooperen plenamente con las Naciones Unidas y otros organismos y organizaciones humanitarios y garanticen la entrega de suministros y equipo y el libre acceso, en condiciones de seguridad, del personal de asistencia humanitaria para que pueda desempeñar con eficiencia su tarea de ayudar a la población civil afectada, incluidos los refugiados y los desplazados internos; Exhorta a todos los Estados a considerar la posibilidad de hacerse partes 5. en los instrumentos internacionales pertinentes y a cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de ellos; Exhorta también a todos los Estados a considerar la posibilidad de 6. hacerse partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional5; 7. Toma nota con reconocimiento de la aprobación del Protocolo Facultativo 7 de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado4, que amplía el alcance de la protección jurídica en virtud de la Convención, exhorta a todos los Estados a que consideren la firma y la ratificación del Protocolo Facultativo a la mayor brevedad posible a fin de asegurar su rápida entrada en vigor, e insta a los Estados Partes a que promulguen leyes nacionales apropiadas, cuando proceda, para permitir su aplicación efectiva; Expresa profunda preocupación por el hecho de que en el pasado decenio 8. las amenazas y los ataques contra la seguridad del personal de asistencia humanitaria _______________ 6 7 A/60/223 y Corr.1. Resolución 60/42, anexo. 3

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