A/RES/74/236 Desarrollo de los recursos humanos proceda y en función de las circunstancias nacionales, mediante la adopción de sistemas eficaces de protección social, el reconocimiento y la acreditación del aprendizaje no formal e informal, el apoyo específico a los grupos desfavorecidos y la ayuda a la adaptación durante los períodos de transición; 16. Destaca que la inversión en el desarrollo de los recursos humanos debe formar parte de las políticas y estrategias nacionales de desarrollo, y a ese res pecto pide que se adopten políticas para facilitar las inversiones centradas en la consolidación de la infraestructura física y social, sobre todo en la educación, en particular en el perfeccionamiento de los conocimientos especializados y la formación profesional en ámbitos como la ciencia y la tecnología, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, así como en las esferas de la creación de capacidad, la salud y el desarrollo sostenible; 17. Alienta a los Estados Miembros a que, según proceda, continúen implementando a nivel nacional sistemas y medidas apropiados de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, adopten políticas que refuercen las redes de seguridad existentes y protejan a las personas en situación de vulnerabi lidad y tomen otras medidas apropiadas, como potenciar el rendimiento económico interno, reconoce que los niveles mínimos de protección social, determinados en función de las prioridades nacionales y las circunstancias particulares de los Estados, pueden aportar enfoques sistémicos para hacer frente a la pobreza y la vulnerabilidad y contribuir significativamente al éxito de las estrategias para el desarrollo de los recursos humanos, reconoce a ese respecto que muchos países en desarrollo no tienen los recursos financieros ni la capacidad que necesitan para aplicar medidas anticíclicas de ese tipo, y en ese sentido reconoce la necesidad de que sigan movilizándose recursos nacionales e internacionales adicionales, según proceda; 18. Alienta a los Estados a que examinen políticas acordes con la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, y las obligaciones que han contraído en virtud de los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo que hayan ratificado, y recuerda la importancia de promover el trabajo decente para todos y de aumentar el número de empleos de calidad, entre otras cosas mediante la adopción de medidas para proteger la salud y la seguridad en el trabajo y el mantenimiento de relaciones laborales basadas en un diálogo social efectivo; 19. Destaca que las estrategias de desarrollo de los recursos humanos deberían incluir medidas encaminadas a reducir el desempleo y el subempleo e ntre los hombres y las mujeres jóvenes y las personas desempleadas por un período prolongado, quienes han sido afectados de manera desproporcionada por la lenta recuperación en la creación de empleos y por los cambios tecnológicos que desplazan a la mano d e obra, y para integrar los recursos humanos infrautilizados en el mercado de trabajo mediante políticas que promuevan el aumento de los conocimientos especializados y la productividad, faciliten la adaptación durante los períodos de transición y reduzcan las barreras al empleo, incluidas las barreras de género, incluso dando incentivos, según proceda, para la contratación, retención y actualización, ofreciendo asistencia en la búsqueda de empleo y en la determinación de las competencias idóneas para cada empleo, la formación profesional y la capacitación en el trabajo, y promoviendo, entre otras cosas, las iniciativas empresariales de la juventud; 20. Reconoce que el envejecimiento de la mano de obra puede tener consecuencias positivas y negativas para los mercados de trabajo, y destaca la importancia del aprendizaje permanente para garantizar la inclusión de los trabajadores de más edad en el futuro del trabajo; 6/9 19-22509

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