Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/67/231 Reconociendo también que existe una relación clara entre la respuesta de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo, y reafirmando que, para asegurar una transición sin tropiezos del socorro a la rehabilitación y el desarrollo, la asistencia de emergencia debe prestarse de modos que favorezcan la recuperación a corto y mediano plazo y conduzcan al desarrollo a largo plazo, y que algunas medidas de emergencia deben considerarse un paso hacia el desarrollo sostenible, Poniendo de relieve, en este contexto, la importante función que desempeñan las organizaciones dedicadas al desarrollo y demás partes interesadas competentes al apoyar las actividades nacionales cuyo objetivo es mitigar las consecuencias de los desastres naturales, 1. Toma nota del informe del Secretario General 5; 2. Expresa su profunda preocupación por los crecientes efectos de los desastres naturales, que causan pérdidas enormes de vidas y bienes en todo el mundo, en particular en las sociedades vulnerables que carecen de capacidad suficiente para mitigar en forma efectiva las consecuencias negativas a largo plazo de los desastres naturales en los ámbitos social, económico y ambiental; Exhorta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a 3. los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que aceleren la aplicación íntegra de la Declaración de Hyogo1 y el Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres2, en particular a que cumplan los compromisos relacionados con la asistencia a los países en desarrollo propensos a sufrir desastres naturales y los Estados azotados por desastres en la etapa de transición hacia la recuperación física, social y económica sostenible, para las actividades de reducción del riesgo en la recuperación posterior a los desastres y para los procesos de rehabilitación; Pone de relieve la necesidad de promover y fortalecer las actividades de 4. preparación para los desastres a todos los niveles, en particular en las zonas expuestas a peligros, y alienta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los demás agentes humanitarios y de desarrollo pertinentes a que aumenten la financiación y la cooperación para las actividades de reducción del riesgo de desastres, incluida la preparación; Exhorta a todos los Estados a que adopten, en caso necesario, y sigan 5. aplicando efectivamente las medidas legislativas y de otra índole que se requieran para mitigar los efectos de los desastres naturales e integrar estrategias de reducción del riesgo de desastres en la planificación del desarrollo y, a ese respecto, solicita a la comunidad internacional que siga prestando asistencia a los países en desarrollo, así como a los países de economía en transición, según corresponda; Reconoce que el cambio climático, entre otros factores, contribuye a la 6. degradación del medio ambiente y al aumento de la intensidad y la frecuencia de los fenómenos climáticos y meteorológicos extremos, todo lo cual hace crecer el riesgo de desastres, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros, así como a las organizaciones regionales, subregionales e internacionales competentes, a que, de conformidad con sus mandatos específicos, apoyen la adaptación a los efectos adversos del cambio climático y refuercen los sistemas de reducción del riesgo de desastres y de alerta temprana a fin de minimizar las consecuencias humanitarias de _______________ 5 4/9 A/67/363.

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