Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/67/231 los desastres naturales, incluso mediante el suministro de tecnología y de apoyo para la creación de capacidad en los países en desarrollo; 7. Acoge con beneplácito el creciente número de iniciativas emprendidas a nivel regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los Estados Miembros y, cuando proceda, a las organizaciones regionales a que sigan examinando y reforzando sus marcos operacionales y jurídicos para el socorro internacional en casos de desastre, teniendo en cuenta las Directrices, según corresponda, y acoge con beneplácito las recientes medidas adoptadas por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Unión Interparlamentaria para elaborar una ley modelo sobre el tema; Acoge con beneplácito también la efectiva cooperación que existe entre 8. los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y demás organizaciones pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, y la sociedad civil en la coordinación y prestación del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la prestación de socorro prosigan durante todas las operaciones de socorro y las labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y a largo plazo de un modo que reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales; Reitera el compromiso de apoyar, con carácter prioritario, las actividades 9. de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a todos los niveles su capacidad de reducir el riesgo, prepararse para los desastres naturales, responder rápidamente cuando ocurran y mitigar sus efectos; 10. Insta a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de alerta temprana y medidas de preparación para los desastres y reducción del riesgo en todos los niveles, y, cuando ya existan, los actualicen y fortalezcan, de conformidad con el Marco de Acción de Hyogo, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y capacidad y en coordinación con los agentes pertinentes, según corresponda, y alienta a la comunidad internacional y a las entidades competentes de las Naciones Unidas a que sigan prestando apoyo a las actividades nacionales a este respecto; 11. Insta también a los Estados Miembros a que mejoren su respuesta a la información de alerta temprana para asegurar que la alerta temprana conduzca a una acción temprana, y alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan los Estados Miembros en este sentido; 12. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de elaborar y presentar sus plataformas nacionales para la reducción de los desastres a la secretaría de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres, de conformidad con el Marco de Acción de Hyogo, y alienta también a los Estados a que cooperen entre sí para cumplir este objetivo; 13. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, incluso prestando la debida atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios derivados de los accidentes industriales y tecnológicos; 5/9

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