Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
A/RES/67/231
los desastres naturales, incluso mediante el suministro de tecnología y de apoyo para
la creación de capacidad en los países en desarrollo;
7.
Acoge con beneplácito el creciente número de iniciativas emprendidas a
nivel regional y nacional para promover la aplicación de las Directrices sobre la
Facilitación y Reglamentación Nacionales de las Operaciones Internacionales de
Socorro en Casos de Desastre y Asistencia para la Recuperación Inicial, alienta a los
Estados Miembros y, cuando proceda, a las organizaciones regionales a que sigan
examinando y reforzando sus marcos operacionales y jurídicos para el socorro
internacional en casos de desastre, teniendo en cuenta las Directrices, según
corresponda, y acoge con beneplácito las recientes medidas adoptadas por la
Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la
Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la Secretaría y la Unión
Interparlamentaria para elaborar una ley modelo sobre el tema;
Acoge con beneplácito también la efectiva cooperación que existe entre
8.
los Estados afectados, los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas,
los países donantes, las instituciones financieras regionales e internacionales y
demás organizaciones pertinentes, como el Movimiento Internacional de la Cruz
Roja y de la Media Luna Roja, y la sociedad civil en la coordinación y prestación
del socorro de emergencia, y destaca la necesidad de que la cooperación y la
prestación de socorro prosigan durante todas las operaciones de socorro y las
labores de rehabilitación y reconstrucción a mediano y a largo plazo de un modo que
reduzca la vulnerabilidad frente a futuros peligros naturales;
Reitera el compromiso de apoyar, con carácter prioritario, las actividades
9.
de los países, en particular de los países en desarrollo, encaminadas a reforzar a
todos los niveles su capacidad de reducir el riesgo, prepararse para los desastres
naturales, responder rápidamente cuando ocurran y mitigar sus efectos;
10. Insta a los Estados Miembros a que establezcan sistemas de alerta
temprana y medidas de preparación para los desastres y reducción del riesgo en
todos los niveles, y, cuando ya existan, los actualicen y fortalezcan, de conformidad
con el Marco de Acción de Hyogo, teniendo en cuenta sus propias circunstancias y
capacidad y en coordinación con los agentes pertinentes, según corresponda, y
alienta a la comunidad internacional y a las entidades competentes de las Naciones
Unidas a que sigan prestando apoyo a las actividades nacionales a este respecto;
11. Insta también a los Estados Miembros a que mejoren su respuesta a la
información de alerta temprana para asegurar que la alerta temprana conduzca a una
acción temprana, y alienta a todos los interesados a que apoyen la labor que realizan
los Estados Miembros en este sentido;
12. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de elaborar
y presentar sus plataformas nacionales para la reducción de los desastres a la
secretaría de la Estrategia Internacional para la Reducción de los Desastres, de
conformidad con el Marco de Acción de Hyogo, y alienta también a los Estados a
que cooperen entre sí para cumplir este objetivo;
13. Reconoce la importancia de que se aplique a la preparación un enfoque
que abarque peligros múltiples y alienta a los Estados Miembros, teniendo en cuenta
sus circunstancias particulares, y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan
aplicando ese enfoque a sus actividades de preparación, incluso prestando la debida
atención, entre otras cosas, a los peligros ambientales secundarios derivados de los
accidentes industriales y tecnológicos;
5/9