A/RES/67/231
Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos
de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo
14. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia
humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional
a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando
proceda, la capacidad regional y subregional de prepararse para los desastres y
responder a ellos, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un
lugar más próximo a donde se hubiera producido el desastre, con más eficacia y a un
costo menor;
15. Destaca también, en este contexto, la importancia de fortalecer la
cooperación internacional, en particular utilizando efectivamente los mecanismos
multilaterales, en la prestación oportuna de asistencia humanitaria en todas las
etapas de los desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo,
incluida la asignación de recursos suficientes;
16. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo
posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para
el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, incluso en la
etapa que va desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las
disposiciones de la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los
principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y
sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho
internacional humanitario;
17. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación
de Asuntos Humanitarios como entidad del sistema de las Naciones Unidas
encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las
organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera;
18. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el sistema
de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en caso de desastre a la
eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo
soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la
respuesta humanitaria, y alienta a que se siga incluyendo en ese mecanismo a
expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales;
19. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el
Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento a la
eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento
en zonas urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al
Grupo Consultivo, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre
de 2002;
20. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los
demás agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y
diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas
urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción del riesgo de
desastres, prevención y mitigación, preparación, asistencia humanitaria y
recuperación temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las
necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a
los desastres naturales;
21. Acoge con beneplácito la labor realizada recientemente por la Oficina de
Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones
regionales y el sector privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las
Naciones Unidas a que sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional,
nacional y local en apoyo de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres
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