A/RES/67/231 Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo 14. Destaca que, a fin de seguir aumentando la eficacia de la asistencia humanitaria, se deberían dedicar esfuerzos particulares de cooperación internacional a mejorar y ampliar más la utilización de la capacidad nacional y local y, cuando proceda, la capacidad regional y subregional de prepararse para los desastres y responder a ellos, ya que de ese modo los medios podrían desplegarse desde un lugar más próximo a donde se hubiera producido el desastre, con más eficacia y a un costo menor; 15. Destaca también, en este contexto, la importancia de fortalecer la cooperación internacional, en particular utilizando efectivamente los mecanismos multilaterales, en la prestación oportuna de asistencia humanitaria en todas las etapas de los desastres, desde el socorro y la recuperación hasta el desarrollo, incluida la asignación de recursos suficientes; 16. Alienta a todos los Estados Miembros a que faciliten, en la medida de lo posible, el tránsito de la asistencia humanitaria de emergencia y de la asistencia para el desarrollo prestadas en el contexto de actividades internacionales, incluso en la etapa que va desde el socorro hasta el desarrollo, en plena conformidad con las disposiciones de la resolución 46/182 y su anexo y respetando plenamente los principios humanitarios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia y sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluido el derecho internacional humanitario; 17. Reafirma la función rectora que desempeña la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios como entidad del sistema de las Naciones Unidas encargada de la promoción de la asistencia humanitaria y su coordinación entre las organizaciones humanitarias de las Naciones Unidas y otros asociados en esa esfera; 18. Acoge con beneplácito la importante contribución que realiza el sistema de las Naciones Unidas para la evaluación y coordinación en caso de desastre a la eficacia de la asistencia humanitaria en apoyo de los Estados Miembros que lo soliciten, así como del sistema de las Naciones Unidas, en la preparación y la respuesta humanitaria, y alienta a que se siga incluyendo en ese mecanismo a expertos de países en desarrollo propensos a los desastres naturales; 19. Acoge con beneplácito también la importante contribución que realiza el Grupo Consultivo Internacional de Operaciones de Búsqueda y Salvamento a la eficacia de la asistencia internacional en las operaciones de búsqueda y salvamento en zonas urbanas, y alienta a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo al Grupo Consultivo, en consonancia con su resolución 57/150, de 16 de diciembre de 2002; 20. Insta a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas y a los demás agentes humanitarios a que tengan en cuenta las consecuencias específicas y diferenciadas de los desastres naturales tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas cuando diseñen y pongan en práctica estrategias de reducción del riesgo de desastres, prevención y mitigación, preparación, asistencia humanitaria y recuperación temprana, haciendo especial hincapié en la satisfacción de las necesidades de las personas que viven en zonas rurales y urbanas pobres propensas a los desastres naturales; 21. Acoge con beneplácito la labor realizada recientemente por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para establecer alianzas con las organizaciones regionales y el sector privado, y alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que sigan fortaleciendo las alianzas a nivel mundial, regional, nacional y local en apoyo de las iniciativas nacionales en situaciones de desastres 6/9

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