Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo A/RES/67/231 naturales, a fin de cooperar de manera eficaz en la prestación de asistencia humanitaria a quienes la necesitan y asegurar que sus actividades de colaboración se ajusten a los principios de neutralidad, humanidad, imparcialidad e independencia; 22. Reconoce que la tecnología de la información y las telecomunicaciones puede desempeñar una función importante en la respuesta a los desastres, alienta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad en materia de telecomunicaciones para responder a situaciones de emergencia y a la comunidad internacional a que apoye las iniciativas de los países en desarrollo en esta esfera, cuando sea necesario, incluso en la etapa de recuperación, y, a este respecto, alienta a los Estados Miembros que no se hayan adherido al Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe 6 o no lo hayan ratificado a que estudien la posibilidad de hacerlo; 23. Alienta a que la tecnología de teleobservación espacial y terrestre, incluida la prevista por la Plataforma de las Naciones Unidas de información obtenida desde el espacio para la gestión de desastres y la respuesta de emergencia (ONU-SPIDER), así como el intercambio de datos geográficos, se utilice más para prevenir y mitigar los desastres naturales y gestionar las actividades conexas, cuando corresponda, e invita a los Estados Miembros a que sigan prestando apoyo a la consolidación de la capacidad de las Naciones Unidas en el ámbito de la información geográfica derivada de satélites para la alerta temprana, la preparación, la respuesta y la recuperación temprana; 24. Reconoce las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, cuando se utilizan de manera coordinada y sobre la base de los principios humanitarios, para mejorar la eficacia y la rendición de cuentas en la respuesta humanitaria, y alienta a los Estados Miembros, las Naciones Unidas y sus asociados en la labor humanitaria a que consideren la posibilidad de colaborar, entre otros, con las comunidades de voluntariado y técnica para utilizar los diversos datos e información de que se dispone en las situaciones de emergencia y las actividades relacionadas con el riesgo de desastres; 25. Alienta a los Estados Miembros, las organizaciones competentes de las Naciones Unidas y las instituciones financieras internacionales a que procuren aumentar la capacidad mundial de recuperación sostenible después de los desastres en ámbitos como la coordinación con asociados tradicionales y no tradicionales, la determinación y difusión de las enseñanzas obtenidas, la elaboración de instrumentos y mecanismos comunes para evaluar las necesidades de recuperación, la formulación de estrategias y la programación, así como la incorporación de la reducción del riesgo en todos los procesos de recuperación, y acoge con beneplácito las actividades que se están realizando con este propósito; 26. Alienta a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que apoyen las iniciativas nacionales para hacer frente a los posibles efectos diferenciados de los desastres naturales en la población afectada por medios como la reunión y el análisis de datos desglosados, entre otros factores, por sexo, edad y discapacidad, utilizando, entre otros, los datos existentes suministrados por los Estados, así como la elaboración de instrumentos, métodos y procedimientos que permitan realizar evaluaciones más oportunas y útiles de las necesidades iniciales; _______________ 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2296, núm. 40906. 7/9

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