A/RES/70/137
Derechos del niño
refugiados o solicitantes de asilo, niños desplazados internos y niños de ascendencia
indígena que se cuentan entre las víctimas de discriminación, entre ellas el racismo,
la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca
la necesidad de incorporar medidas especiales, de acuerdo con el principio del
interés superior del niño y el respeto de sus opiniones y con las necesidades
específicas de los niños de cada sexo, incluidos los niños con necesidades
especiales, en los programas de educación y los programas de lucha contra esas
prácticas, y exhorta a los Estados a que presten a esos niños apoyo especial y les
garanticen la igualdad de acceso a los servicios;
9.
Insta a todos los Estados a que respeten, protejan y promuevan el
derecho de las niñas y los niños a expresarse libremente y su derecho a ser
escuchados, aseguren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de
acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan,
y hagan participar a los niños, incluidos los que tienen necesidades especial es, en
los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de su
capacidad y la importancia de dar participación a las organizaciones que los
representan y a las iniciativas impulsadas por los propios niños;
10. Reconoce que la discriminación contra cualquier niño por razón de su
discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y del valor inherentes del
niño, y expresa grave preocupación porque los niños con discapacidad afrontan
violaciones de sus derechos humanos así como barreras discriminatorias y barreras
debidas a la actitud y al entorno que impiden su participación e inclusión en la
sociedad y en la comunidad;
Registro de nacimientos, relaciones familiares, adopción y otras formas de cuidado
11. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 15 a 19 de su resolución 68/147 e
insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las
obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño de proteger
a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las relaciones
familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo y, en casos de
secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, alienta a los
Estados a que consideren la posibilidad de adherirse a la Convención de La Haya
sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños 30 o de ratificarla, en la
que se tiene en cuenta el principio del interés superior del niño, y a que entablen una
cooperación bilateral y, en su caso, multilateral para resolver esos casos, facilitando,
entre otras cosas, el regreso del niño a su país de residencia habitual, donde el
tribunal competente pueda adoptar una decisión de custodia teniendo en cuenta el
principio del interés superior del niño;
Bienestar económico y social del niño
12. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 20 a 29 de su resolución 68/147,
exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que creen un entorno
en que se garantice el bienestar del niño, incluso fortaleciendo la cooperación
internacional en este ámbito y cumpliendo sus compromisos, incluidos los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, y afirma que invertir en los niños tiene un alto
rendimiento económico y social, y que todas las medidas conexas y los recursos
asignados y gastados en los niños deberían servir como medio para la realización de
los derechos del niño;
_______________
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, núm. 22514.
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