Derechos del niño
A/RES/70/137
Tomando nota de los informes del Secretario General sobre los progresos
realizados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en el documento
final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General 23 y sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las
cuestiones tratadas en la resolución 69/157 de la Asamblea 24, así como del informe
de la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los
Niños 25, del informe de la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados 26 y del informe de la Relatora
Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución
infantil y la utilización de niños en la pornografía 27, cuyas recomendaciones
deberían estudiarse con detenimiento, teniendo plenamente en cuenta las opiniones
de los Estados Miembros,
Reafirmando que recae en los Estados la responsabilidad primordial de
respetar, promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales, incluidos los derechos del niño,
Reconociendo la importante función que desempeñan las estructuras
gubernamentales nacionales para los niños, incluidos, en los casos en que existen,
los ministerios e instituciones encargados de las cuestiones relativas a los niños, la
familia y los jóvenes, así como los defensores del menor independientes u otras
instituciones nacionales para promover y proteger los derechos del niño,
Reconociendo que la familia tiene la responsabilidad primordial en el cuidado
y la protección de los niños, de manera que redunde en el interés superior de estos, y
que los niños, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, deben crecer
en el seno de una familia y en un ambiente de felicidad, amor y comprensión,
Observando con aprecio la labor de promoción y protección de los derechos
del niño que realizan, en el marco de sus mandatos respectivos, todos los órganos,
organismos, entidades y organizaciones competentes del sistema de las Naciones
Unidas, los titulares de mandatos y procedimientos especiales competentes de la
Organización y las organizaciones regionales, según proceda, y las organizaciones
intergubernamentales pertinentes, y reconociendo la valiosa func ión que desempeña
la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales,
Profundamente preocupada porque la situación de los niños en muchas partes
del mundo se sigue viendo afectada negativamente por los efectos prolongados de la
crisis económica y financiera mundial, la pobreza y la desigualdad, y reafirmando
que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
extrema pobreza, es el mayor desafío que enfrenta el mundo y un requisito
indispensable para el desarrollo sostenible, reconociendo que sus consecuencias van
más allá del contexto socioeconómico y la interrelación intrínseca que existe entre
la erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo sostenible, y subrayando
a este respecto la importancia de la implementación de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible,
Profundamente preocupada también porque la situación de los niños en
muchas partes del mundo sigue siendo crítica, en un entorno cada vez más
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A/70/265.
A/70/315.
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A/70/289.
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A/70/162.
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A/70/222.
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