Derechos del niño
A/RES/70/137
aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los
conflictos armados 28.
2.
Acoge con beneplácito el número cada vez mayor de ratificaciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño 1 e insta a los Estados que aún no lo hayan
hecho a que consideren la posibilidad de adherirse a ella y a sus
Protocolos Facultativos 2 como cuestión prioritaria y a que los apliquen efectiva y
plenamente, y alienta a que prosigan los esfuerzos del Secretario General a este
respecto;
3.
Hace notar la entrada en vigor, el 14 de abril de 2014, del
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un
procedimiento de comunicaciones 29, y exhorta a los Estados a que consideren la
adhesión a él y su ratificación y aplicación;
4.
Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles
con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos Facultativos y
consideren la posibilidad de examinar periódicamente otras reservas con miras a
retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena 10;
5.
Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y,
teniendo en cuenta la aprobación de sus observaciones generales y las medidas que
ha adoptado para dar seguimiento a sus observaciones finales sobre la aplicación de
la Convención y sus recomendaciones, exhorta a todos los Estados a que estrechen
su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación que les
incumbe en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos de presentar
informes con arreglo a las directrices elaboradas por el Comité, y que tengan en
cuenta sus recomendaciones, opiniones y observaciones generales sobre la
aplicación de la Convención;
6.
Acoge con beneplácito también la atención que han prestado a los
derechos del niño la Representante Especial del Secretario General sobre la
Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la
Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, y la Relatora Especial del Consejo
de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía y, a este respecto, su contribución a los
progresos alcanzados en la promoción y protección de los derechos del niño;
II
Promoción y protección de los derechos del niño
y no discriminación contra los niños
No discriminación
7.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 11 a 14 de su resolución 68/147 y
exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por todos los niños de todos
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales sin discriminación
de ningún tipo;
8.
Observa con preocupación la gran cantidad de niños pertenecientes a
minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas, niños migrantes, niños
_______________
28
29
Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2171 y 2173, núm.27531.
Resolución 66/138, anexo.
5/17
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