A/RES/59/46 Recordando la enérgica condena del ataque atroz y deliberado perpetrado contra la sede de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq en Bagdad el 19 de agosto de 2003, manifestada en su resolución 57/338, de 15 de septiembre de 2003, y en la resolución 1502 (2003) del Consejo de Seguridad, de 26 de agosto de 2003, Afirmando que los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario, Destacando la necesidad de estrechar aún más la cooperación internacional entre Estados y entre organizaciones y organismos internacionales, organizaciones y acuerdos regionales y las Naciones Unidas a fin de prevenir, combatir y eliminar el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, dondequiera que se cometan los actos de terrorismo y quienquiera que los cometa, de conformidad con los principios de la Carta, el derecho internacional y las convenciones o los convenios internacionales en la materia, Señalando la función que corresponde al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001), relativo a la lucha contra el terrorismo, en la vigilancia de la aplicación de dicha resolución, incluidas la adopción por los Estados de las medidas financieras, jurídicas y técnicas necesarias y la ratificación o aceptación de las convenciones o los convenios y los protocolos internacionales en la materia, Consciente de la necesidad de realzar el papel de las Naciones Unidas y los organismos especializados competentes en la lucha contra el terrorismo internacional y de las propuestas del Secretario General para realzar ese papel, Consciente también de la necesidad fundamental de estrechar la cooperación internacional, regional y subregional a fin de aumentar la capacidad propia de los Estados para prevenir y reprimir eficazmente el terrorismo internacional en todas sus formas y manifestaciones, Reiterando su llamamiento a los Estados para que examinen con urgencia el alcance de las disposiciones jurídicas internacionales vigentes sobre prevención, represión y eliminación del terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, a fin de asegurar que haya un completo marco jurídico que abarque todos los aspectos de la cuestión, Recalcando que la tolerancia y el fomento del diálogo entre civilizaciones se cuentan entre los elementos más importantes para promover la cooperación y el éxito de la lucha contra el terrorismo, Reafirmando que ningún acto terrorista está justificado en ninguna circunstancia, Tomando nota del Documento Final de la Decimotercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, aprobado en Kuala Lumpur el 25 de febrero de 2003 3, en que se reiteró la posición colectiva del Movimiento de los Países No Alineados sobre el terrorismo y se reafirmó la iniciativa ya adoptada en la Duodécima Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, _______________ 3 2 A/57/759-S/2003/332, anexo I.

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