A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/48/172
22 de febrero de 1994
Cuadragésimo octavo período de sesiones
Tema 91 d) del programa
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la segunda Comisión (A/48/717/Add.5)]
48/172.
Cooperación económica y técnica entre los
países en desarrollo
La Asamblea General,
Reafirmando sus resoluciones 33/134, de 19 de diciembre de 1978, en la
que hizo suyo el Plan de Acción de Buenos Aires para promover y realizar la
cooperación técnica entre los países en desarrollo 1/, 46/159, de 19 de
diciembre de 1991, y otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,
así como la resolución 1992/41 del Consejo Económico y Social, de 30 de julio
de 1992,
Subrayando que la cooperación técnica entre los países en desarrollo
sigue siendo un elemento clave de la cooperación internacional que complementa
otras formas de cooperación técnica internacional y cuyo objetivo final es
promover el crecimiento y el desarrollo económicos, en particular el
desarrollo de los recursos humanos, utilizando la capacidad de los países en
desarrollo,
Reafirmando que, aunque corresponda a los países en desarrollo la
responsabilidad primordial de promover y realizar la cooperación técnica entre
sí, el sistema de las Naciones Unidas y los países desarrollados deben prestar
ayuda y apoyo a esas actividades, y que el sistema de las Naciones Unidas debe
seguir desempeñando una importante función como promotor y catalizador de la
cooperación técnica entre los países en desarrollo, de conformidad con el Plan
de Acción de Buenos Aires,
_________________
1/
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cooperación
Técnica entre los Países en Desarrollo, Buenos Aires, 30 de agosto a 12 de
septiembre de 1978 (publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta:
S.78.II.A.11 y corrección), cap. I.
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