A/RES/61/40 soliciten asistencia para hacerse parte en los convenios, convenciones y protocolos mencionados en el párrafo 12 supra y para ponerlos en práctica; 14. Observa con reconocimiento y satisfacción que, conforme al llamamiento contenido en los párrafos 9 y 10 de la resolución 60/43, varios Estados se han hecho parte en los convenios, convenciones y protocolos pertinentes en ella mencionados, realizando así el objetivo de la mayor aceptación y aplicación de esos convenios o convenciones; 15. Reafirma la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y la Declaración complementaria de la Declaración de 1994 sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional y exhorta a todos los Estados a que les den cumplimiento; 16. Exhorta a todos los Estados a que cooperen para prevenir y reprimir los actos terroristas; 17. Insta a todos los Estados y al Secretario General a que, en su acción para prevenir el terrorismo internacional, utilicen de la mejor manera las instituciones existentes de las Naciones Unidas; 18. Pide a la Subdivisión de Prevención del Terrorismo de la Oficina contra la Droga y el Delito, con sede en Viena, que continúe sus actividades para ampliar, en virtud de su mandato, la capacidad de las Naciones Unidas en materia de prevención del terrorismo y reconoce, en el contexto de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, el papel que le cabe de prestar asistencia a los Estados para hacerse parte en los convenios, convenciones y protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo y para ponerlos en práctica, incluidos los más recientes, y fortalecer los mecanismos internacionales de cooperación en asuntos penales relacionados con el terrorismo, incluso mediante la formación de capacidad nacional; 19. Acoge con beneplácito la publicación por la Secretaría de la segunda edición, en inglés y francés, de International Instruments related to the Prevention and Suppression of International Terrorism 15, preparada por la División de Codificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 10 de la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, y considera útil que se estudie la posibilidad de publicar futuras ediciones en todos los idiomas oficiales; 20. Invita a las organizaciones intergubernamentales regionales a que presenten al Secretario General información sobre las medidas que hayan adoptado en el plano regional para eliminar el terrorismo internacional, así como sobre las reuniones intergubernamentales que hayan celebrado; 21. Observa los avances realizados en la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional en las reuniones del Comité Especial establecido en virtud de su resolución 51/210, de 17 de diciembre de 1996, y del Grupo de Trabajo establecido por la Sexta Comisión durante el sexagésimo primer período de sesiones de la Asamblea General y ve con agrado que se persevere en los esfuerzos con ese fin; 22. Decide que el Comité Especial acelere la elaboración del proyecto de convenio general sobre el terrorismo internacional y siga debatiendo el tema _______________ 15 6 Publicación de las Naciones Unidas, número de venta: E.03.V.9.

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