A/RES/64/79
fumigación de interiores con efecto residual a fin de luchar contra la malaria,
teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes, incluidas las pautas y
directrices del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes 8;
15. Solicita a las organizaciones internacionales competentes, en particular a
la Organización Mundial de la Salud y al Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, que presten ayuda a la labor de los gobiernos nacionales destinada a
proporcionar acceso universal a las actividades de lucha contra la malaria,
especialmente a los niños pequeños y las mujeres embarazadas en situación de
riesgo en los países donde es endémica, en particular en África, lo más rápidamente
posible, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de asegurar el uso apropiado
de esa ayuda, incluidos los mosquiteros tratados con insecticida de larga duración, la
sostenibilidad mediante la participación plena de la comunidad y la ejecución por
intermedio del sistema de salud;
16. Exhorta a los Estados Miembros, en particular a los países donde la
malaria es endémica, a que establezcan políticas y planes operacionales nacionales,
o los refuercen, con la asistencia de la comunidad internacional, al objeto de
aumentar las iniciativas encaminadas a lograr las metas convenidas
internacionalmente en relación con la malaria para 2010 y 2015, de conformidad
con las recomendaciones técnicas de la Organización Mundial de la Salud;
17. Alienta a todos los países de África que todavía no lo hayan hecho a que
apliquen las recomendaciones de la Cumbre de Abuja de 2000 de que reduzcan o
eliminen los impuestos y aranceles que gravan los mosquiteros y otros productos
necesarios para combatir la malaria4, tanto con el fin de reducir el precio de esos
productos para el consumidor como de fomentar su libre comercio;
18. Exhorta a los organismos de las Naciones Unidas y a sus asociados a que
continúen prestando el apoyo técnico necesario a fin de aumentar y mejorar la
capacidad de los Estados Miembros para ejecutar el Plan de Acción Mundial contra
el Paludismo y cumplir las metas convenidas internacionalmente, incluidos los
Objetivos de Desarrollo del Milenio;
19. Expresa su preocupación por el aumento de las cepas de malaria
resistentes en varias regiones del mundo y exhorta a los Estados Miembros a que,
con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y otros asociados, mejoren el
sistema de vigilancia de la resistencia a fármacos e insecticidas, y a la Organización
Mundial de la Salud a que coordine una red mundial para vigilar la resistencia a
fármacos e insecticidas y asegure que los ensayos de fármacos e insecticidas sean
plenamente operacionales a fin de aumentar el empleo de los insecticidas y los
tratamientos combinados a base de artemisinina actuales;
20. Insta a todos los Estados Miembros donde haya resistencia a las
monoterapias tradicionales a que las reemplacen por tratamientos combinados, como
recomienda la Organización Mundial de la Salud, y establezcan los mecanismos
financieros, legislativos y reguladores necesarios para introducir tratamientos
combinados a base de artemisinina a precios asequibles y prohibir la
comercialización de monoterapias orales de artemisinina, en forma oportuna;
21. Reconoce la importancia de que se desarrollen vacunas seguras y eficaces
en función del costo y medicamentos nuevos para prevenir y tratar la malaria, así
como la necesidad de continuar y acelerar las investigaciones con ese objeto,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2256, núm. 40214.
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