CEDAW/C/GC/40 IV. Marco normativo en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones 22. El derecho de los tratados internacionales de derechos humanos garantiza a las mujeres el derecho a una representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones. En la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se afirma la igualdad de derechos de las mujeres a participar en la vida política y pública, incluida la toma de decisiones de alcance internacional y relativas a la paz y la seguridad, así como su igualdad de derechos a participar en la toma de decisiones relativas al sector económico. La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer otorga a las mujeres igualdad de derechos para votar, presentarse a elecciones y ocupar cargos públicos sin discriminación 30. En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece la igualdad de derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres, por ejemplo en relación con la toma de decisiones en las esferas política y pública 31. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se estipula el igual título de los hombres y las mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales, por lo que también se incluye la toma de decisiones en estas esferas 32. En convenciones regionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y su Protocolo relativo a los Derechos de la Mujer en África, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica33, se garantizan protecciones similares. De acuerdo con un enfoque interseccional, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se reconoce que las mujeres con discapacidad se enfrentan a múltiples formas de discriminación y se estipula que los Estados partes deben asegurar que todas las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos 34. En la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial se prohíbe la discriminación racial en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública 35. 23. Las cuatro Conferencias Mundiales de las Naciones Unidas sobre la Mujer, celebradas en México (1975), Copenhague (1980), Nairobi (1985) y Beijing (1995), han configurado el papel de las mujeres como agente igualitario en la toma de decisiones. En la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se señala la participación de las mujeres en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones __________________ 30 31 32 33 34 35 24-20036 Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, arts. 1 a 3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, párr. 1), y 3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 3. Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 14; Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1 y 23; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, arts. 4 y 5; Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, arts. 2 y 13; Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, art. 9; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 21, 23, 39 y 40; y Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, preámbulo y arts. 1 y 6. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 6 y 29. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, art. 5. 11/33

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