CEDAW/C/GC/40 mujeres en la toma de decisiones y velar por que estas gocen de una visibilidad y una valoración igualitarias y por que se vean representadas de forma objetiva; f) Combatan los estereotipos y establezcan la paridad en el deporte y la expresión artística en lo que respecta a la toma de decisiones, la financiación y el salario, y velen por que las mujeres puedan desarrollar sus actividades en un entorno seguro y propicio; g) Establezcan programas de mentoría, por ejemplo de carácter intergeneracional, sobre campañas políticas, liderazgo y negociación para las mujeres y niñas, en toda su diversidad, que deseen ocupar puestos decisorios o ya los ocupen, o amplíen los existentes. 4. Representación de las mujeres en toda su diversidad en igualdad de condiciones con los hombres 32. En el preámbulo y los artículos 7 y 8 de la Convención se reconoce el derecho de las mujeres a participar en las mismas condiciones que los hombres en la vida política, social, económica y cultural de su país. En su recomendación general núm. 23 (1997), el Comité aclara que mediante el reparto igualitario del poder de decisión debe evitarse que se adopten enfoques simbólicos, en los que se incluye a las mujeres pero se las limita a funciones menos influyentes o estas consiguen su puesto gracias a las conexiones que tienen con familiares varones. En ella se establece que los Estados partes tienen la responsabilidad de nombrar a mujeres en cargos ejecutivos superiores. El Comité observa que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos directivos a todos los niveles y que, cuando se las incluye, a menudo se las limita a funciones menos influyentes o a puestos directivos en esferas que, según estereotipos, se asocian a la feminidad y se consideran menos importantes. 33. El Comité recomienda que los Estados partes: a) Revisen, de forma estructural, los sistemas de postulación, promoción y gestión de la carrera, mediante la imposición de un requisito de paridad y de la rotación de género en los puestos directivos; b) Nombren a mujeres para que ocupen cargos superiores en todas las esferas de la toma de decisiones, evitando los enfoques simbólicos a fin de que las mujeres ejerzan estas funciones de forma plena y en igualdad de condiciones, y garanticen la igualdad de oportunidades para las personas jóvenes; c) Establezcan canales colectivos para que las mujeres influyan en todos los órganos decisorios, por ejemplo reconociendo a los grupos, secciones y comités en favor de la igualdad de género y proporcionándoles una financiación y un apoyo logístico adecuados; d) Establezcan salvaguardias para evitar que la asignación de funciones decisorias a mujeres y hombres se vea influenciada por estereotipos de género; e) Adopten medidas múltiples, que incluyan reformas jurídicas e incentivos financieros y de otro tipo para que el sector privado nombre a mujeres para que ocupen puestos directivos, sobre todo cargos que no atiendan a estereotipos. 5. Educación en favor del empoderamiento y el liderazgo 34. La igualdad de acceso a todos los niveles y aspectos de la educación se consagra en el artículo 10 y se desarrolla en la recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación. Se trata de una condición previa fundamental para acceder a los sistemas de toma de decisiones en igualdad de 16/33 24-20036

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