CEDAW/C/GC/40
j)
Hagan frente, por ejemplo adoptando medidas especiales de carácter
temporal, a las disparidades de género e interseccionales en todos los ámbitos
educativos velando por que las niñas y las mujeres en toda su diversidad tengan
las mismas oportunidades que los niños y los hombres para acceder a una
educación de calidad en todos los niveles y beneficiarse de ella, en particular en
la educación superior y en disciplinas que conducen a puestos decisorios;
k) Pongan fin al abandono escolar entre las niñas haciendo frente a sus
causas fundamentales, como la pobreza, las tasas de matrícula escolar, el trabajo
infantil, el matrimonio infantil y el embarazo precoz, y garanticen un entorno
escolar seguro e instalaciones sanitarias adecuadas;
l)
Proporcionen una educación inclusiva para las mujeres y niñas con
discapacidad en todos los niveles de educación y en todos los sectores, y combatan
todas las demás formas de discriminación en el sistema educativo;
m) Superen la brecha digital de género, entre otras cosas brindando
acceso a un Internet gratuito o asequible, integrando la alfabetización digital en
todos los niveles de educación, desarrollando medidas de sensibilización para
combatir las actitudes que impiden que las mujeres accedan a Internet y a los
dispositivos móviles, concediendo subvenciones para facilitar el acceso de las
mujeres y las niñas a los dispositivos móviles y a los planes de datos y brindando
acceso a actividades de aprendizaje permanente sobre la alfabetización digital;
n) Garanticen la inclusión radical de las niñas con miras a lograr la
paridad en los programas de estudios en ámbitos tradicionalmente asociados a
los hombres y niños y dominados por ellos, en particular el sector CTIM, y
eliminen los casos de sesgos de género, segregación laboral y acoso en dichos
ámbitos, por ejemplo invirtiendo grandes cantidades en iniciativas de
sensibilización y orientación profesional para que la sociedad comprenda que
estos ámbitos son igual de relevantes para las mujeres y las niñas; integrando
fundamentos y posibilidades de especialización en CTIM accesibles y adaptados
a cada edad en los planes de estudios de todos los niveles, incluida la educación
de la primera infancia; acabando con la compartimentación entre disciplinas en
la educación en CTIM; adoptando medidas especiales de carácter temporal para
lograr la paridad en los estudios y carreras de CTIM, incluidas subvenciones
económicas para sufragar los costos adicionales de la educación en CTIM; y
eliminando los obstáculos a la movilidad y apoyando el empleo de las mujeres
jóvenes y una trayectoria dinámica, entre otras cosas mediante la cooperación
con el sector privado, la enseñanza y formación técnica y profesional y la
iniciativa empresarial en estos ámbitos.
6.
Eliminación de la violencia de género contra las mujeres y el acoso
36. La violencia de género contra las mujeres es una forma de discriminación
dirigida contra las mujeres porque son mujeres o que las afecta en forma
desproporcionada 42. Esta impide gravemente que las mujeres gocen de derechos y
libertades en pie de igualdad con los hombres. En su recomendación general
núm. 35 (2017), el Comité afirma que la violencia de género contra las mujeres
adopta múltiples formas, a saber, actos u omisiones destinados a o que puedan causar
o provocar la muerte o un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico
para las mujeres, amenazas de tales actos, acoso, coacción y privación arbitraria de la
libertad. Este tipo de violencia se puede producir en todas las esferas de la interacción
humana, ya sean públicas o privadas, entre ellas los contextos de la familia, la
comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el
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Recomendación general núm. 19 (1992), relativa a la violencia contra la mujer.
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