A/RES/76/204
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de enero de 2022
Septuagésimo sexto período de sesiones
Tema 20 c) del programa
Desarrollo sostenible: reducción del riesgo de desastres
Resolución aprobada por la Asamblea General
el 17 de diciembre de 2021
[sobre la base del informe de la Segunda Comisión (A/76/533/Add.3, párr. 7)]
76/204.
Reducción del riesgo de desastres
La Asamblea General,
Recordando su resolución 75/216, de 21 de diciembre de 2020, y todas las
resoluciones anteriores pertinentes,
Recordando también su resolución 73/230, de 20 de diciembre de 2018, relativa
a la respuesta mundial eficaz para hacer frente al impacto del fenómeno de El Niño,
y todas las resoluciones anteriores pertinentes, y recordando además la decisión sobre
este asunto adoptada en la decisión 74/537 B, de 11 de agosto de 2020,
Recordando además la Declaración de Sendái 1 y el Marco de Sendái para la
Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 2,
Recordando la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo 3, el
Programa 21 4, el Plan para la Ulterior Ejecución del Programa 21 5, la Declaración de
Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible 6 y el Plan de Aplicación de las
Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Plan de Aplicación
de las Decisiones de Johannesburgo) 7, y reafirmando el documento final de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, titulado
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4
5
6
7
21-19253 (S)
Resolución 69/283, anexo I.
Ibid., anexo II.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo I.
Ibid., anexo II.
Resolución S-19/2, anexo.
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de
agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.03.II.A.1
y correcciones), cap. I, resolución 1, anexo.
Ibid., resolución 2, anexo.
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*2119253*
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