A/RES/50/87
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siglo XXI,
Celebrando también el establecimiento de contactos más estrechos entre
la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y los Estados del
Mediterráneo no participantes, con especial referencia a su seminario de
El Cairo sobre la experiencia de la organización en el ámbito de la aplicación
de medidas de fomento de la confianza, así como el aumento de la cooperación
entre la organización y algunos Estados de Asia, y esperando con interés que
continúen dichos contactos,
Celebrando además la decisión del Consejo Permanente de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa, que se reunió en Budapest el 7
de diciembre de 1995 5/, de que los Estados del Mediterráneo antes
mencionados serían conocidos en lo sucesivo como "Asociados Mediterráneos para
la Cooperación" y los Estados de Asia antes mencionados se conocerían como
"Asociados para la Cooperación",
1.
Toma nota con satisfacción del informe del Secretario General;
2.
Acoge con beneplácito el aumento de la cooperación y la
coordinación entre las Naciones Unidas y la Organización para la Seguridad y
la Cooperación en Europa, de conformidad con el acuerdo marco 1/, y pide al
Secretario General de las Naciones Unidas que, junto con el Presidente en
ejercicio y el Secretario General de la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, estudie la posibilidad de introducir nuevas mejoras a
ese respecto, con especial atención al suministro mutuo, por anticipado, de
información sobre las esferas en las que ambas Organizaciones hayan de
desempeñar las funciones que les competen;
3.
Acoge también con beneplácito el apoyo brindado por las Naciones
Unidas al compartir con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa su experiencia en relación con las actividades de prevención de
conflictos y de establecimiento y mantenimiento de la paz;
4.
Apoya las actividades que realiza la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa para contribuir a la estabilidad y al
mantenimiento de la paz y la seguridad dentro de su región, y subraya la
importancia de la labor realizada por sus misiones sobre el terreno;
5.
Alienta a los Estados miembros de la Organización para la
Seguridad y la Cooperación en Europa a que hagan cuanto esté a su alcance por
lograr el arreglo pacífico de las controversias en la región, mediante las
actividades que la organización realiza en materia de prevención de conflictos
y gestión de las crisis, incluido el mantenimiento de la paz;
6.
Acoge con beneplácito el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y
Herzegovina, y sus Anexos, firmado en París el 14 de diciembre de 1995 por los
Presidentes de la República de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y
la República Federativa de Yugoslavia 6/, y la importante función que asigna
a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa en lo referente
a supervisar la preparación y celebración de elecciones libres y limpias en
5/
Véase A/50/813-S/1995/1030.
6/
Véase A/50/790-S/1995/999.
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