A/RES/54/42
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Convencida de que el logro de un arreglo definitivo y pacífico de la cuestión de Palestina, núcleo del
conflicto árabe–israelí, es imperativo para lograr una paz general y duradera en el Oriente Medio,
Consciente de que los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
figuran entre los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas,
Afirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios mediante la guerra,
Afirmando también el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio ocupado desde 1967
y de las acciones israelíes encaminadas a modificar el estatuto de Jerusalén,
Afirmando una vez más el derecho de todos los Estados de la región a vivir en paz dentro de fronteras
seguras y reconocidas internacionalmente,
Recordando el reconocimiento mutuo entre el Gobierno del Estado de Israel y la Organización de
Liberación de Palestina, la representante del pueblo palestino, y la firma por ambas partes de la
Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional
en Washington, D.C., el 13 de septiembre de 19932, así como los acuerdos ulteriores sobre la aplicación,
incluido el Acuerdo provisional israelo–palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza, firmado
en Washington, D.C., el 28 de septiembre de 19953,
Recordando también el retiro del ejército israelí de la Faja de Gaza y la zona de Jericó en 1995, de
conformidad con los acuerdos concertados por las partes, y la entrada en funciones de la Autoridad
Palestina en esas zonas, así como los redespliegues ulteriores del ejército israelí en el resto de la Ribera
Occidental,
Tomando nota con satisfacción de la celebración con éxito de las primeras elecciones generales
palestinas,
Tomando nota con satisfacción también de la firma del Memorando de Sharm el-Sheik (Egipto) el
4 de septiembre de 1999,
Tomando nota del nombramiento por el Secretario General del Coordinador Especial de las Naciones
Unidas para el proceso de paz del Oriente Medio y Representante Personal del Secretario General ante
la Organización de Liberación de Palestina y la Autoridad Palestina, y de la contribución positiva que
supone dicho nombramiento,
Acogiendo con beneplácito la convocación de la Conferencia en apoyo de la paz en el Oriente Medio,
en Washington, D.C., el 1º de octubre de 1993, así como todas las reuniones complementarias y los
mecanismos internacionales creados para prestar asistencia al pueblo palestino, incluida la reunión de
donantes celebrada en Tokio el 14 de octubre de 1999,
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A/48/486–S/26560, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, cuadragésimo octavo
año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1993, documento S/26560.
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A/51/889–S/1997/357, anexo; véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo
segundo año, Suplemento de abril, mayo y junio de 1997, documento S/1997/357.
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