A/RES/54/42 Página 3 Expresando la esperanza de que el Memorando de Sharm el-Sheik se aplique en su totalidad a fin de lograr el cumplimiento pleno de los acuerdos existentes y la concertación del arreglo definitivo dentro del plazo convenido de septiembre de 2000, 1. Reafirma la necesidad de lograr un arreglo pacífico de la cuestión de Palestina, núcleo del conflicto árabe–israelí, en todos sus aspectos; 2. Expresa su pleno apoyo al proceso de paz en curso, que se inició en Madrid, y a la Declaración de Principios sobre las Disposiciones relacionadas con un Gobierno Autónomo Provisional de 19932, así como a los acuerdos ulteriores sobre la aplicación, incluido el Acuerdo provisional israelo–palestino sobre la Ribera Occidental y la Faja de Gaza de 19953 y el Memorando de Sharm el–Sheik de 1999, y expresa la esperanza de que ese proceso conduzca al establecimiento de una paz general, justa y duradera en el Oriente Medio; 3. Subraya la necesidad de comprometerse a observar el principio de territorio por paz y a aplicar las resoluciones del Consejo de Seguridad 242 (1967) y 338 (1973), que constituyen la base del proceso de paz del Oriente Medio, y de que se apliquen inmediata y escrupulosamente los acuerdos concertados entre las partes, incluidos el redespliegue de las fuerzas israelíes de la Ribera Occidental, y toma nota con satisfacción del comienzo de las negociaciones sobre el arreglo definitivo; 4. Exhorta a las partes, a los copatrocinadores del proceso de paz y a otras partes interesadas, así como a toda la comunidad internacional, a que hagan todos los esfuerzos y tomen todas las iniciativas necesarias para garantizar la continuidad y el éxito del proceso de paz, y su conclusión en el plazo convenido; 5. Destaca la necesidad de: a) La realización de los derechos inalienables del pueblo palestino y, en primer lugar, el derecho a la libre determinación; b) El retiro de Israel del territorio palestino ocupado desde 1967; 6. Destaca también la necesidad de dar solución al problema de los refugiados palestinos de conformidad con su resolución 194 (III), de 11 de diciembre de 1948; 7. Insta a los Estados Miembros a que agilicen la prestación de asistencia económica y técnica al pueblo palestino durante este período crítico; 8. Hace hincapié en la importancia de que las Naciones Unidas desempeñen un papel más activo y amplio en el proceso actual de paz y en la aplicación de la Declaración de Principios; 9. Pide al Secretario General que prosiga sus gestiones con las partes interesadas, en consulta con el Consejo de Seguridad, para fomentar la paz en la región, y que presente informes sobre la evolución de los acontecimientos en esta esfera. 68a. sesión plenaria 1º de diciembre de 1999

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