A/RES/52/206 Página 2 Expresando su reconocimiento a los gobiernos y las instituciones privadas que han aportado o prometido contribuciones financieras y de otra índole al Instituto, Reiterando que la financiación de los programas de formación profesional que se imparten a petición expresa de los Estados o de los departamentos y dependencias de la Organización, otros órganos del sistema de las Naciones Unidas y los organismos especializados debería ser obtenida por las partes solicitantes, Reconociendo que debería asignarse a las actividades de formación profesional un papel más destacado y de mayor alcance en apoyo de la gestión de los asuntos internacionales y en la ejecución de los programas de desarrollo económico y social del sistema de las Naciones Unidas, 1. Reafirma la pertinencia del Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, habida cuenta de la importancia cada vez mayor de las actividades de formación profesional dentro de las Naciones Unidas y las necesidades a ese respecto de los Estados, así como del interés que revisten las actividades de investigación relacionadas con la formación profesional que lleva a cabo el Instituto con arreglo a su mandato; 2. Invita al Instituto a que siga aumentando su cooperación con otros institutos de las Naciones Unidas, con institutos competentes en los planos nacional, regional e internacional y con diversos proyectos; 3. Hace un nuevo llamamiento a todos los gobiernos y a las instituciones privadas que aún no hayan hecho contribuciones financieras o de otra índole al Instituto para que le presten generoso apoyo financiero y de otro tipo, e insta a los Estados que hayan dejado de hacer contribuciones voluntarias a que consideren la posibilidad de volver a hacerlas en vista del éxito de la reestructuración y revitalización del Instituto; 4. Destaca la necesidad de una división eficiente del trabajo entre las principales instituciones de formación e investigación del sistema de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta los mandatos específicos y complementarios de la Universidad de las Naciones Unidas, el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones y la Escuela Superior de Personal de las Naciones Unidas y, a este respecto, toma nota de las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección; 5. Destaca también la necesidad de una mejor coordinación entre las principales instituciones de formación profesional e investigaciones del sistema de las Naciones Unidas y, a este respecto, toma nota de las recomendaciones de la Dependencia Común de Inspección; 6. Destaca además, a este respecto, la necesidad de que la Asamblea General considere de un modo coherente todos los principales problemas relativos a la formación profesional, sin prejuicio de lo dispuesto en su resolución 50/227, de 24 de mayo de 1996; 7. Acoge con beneplácito la iniciativa de la Junta de Consejeros y del Director Ejecutivo de estudiar la posibilidad de que el Instituto se convierta en asociado de los órganos y organismos del sistema de las Naciones Unidas en lo que respecta a los programas de formación profesional de éstos, en especial los destinados a países en desarrollo y países con economías en transición, de conformidad con la división del trabajo; /...

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