A/HRC/RES/52/13
Tomando nota del informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de la mesa redonda bienal sobre las
medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos1, que se celebró el 16 de septiembre
de 2021, durante el 48º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos,
Destacando que las medidas y las leyes coercitivas unilaterales, así como las
sanciones secundarias, son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional
humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, la Carta y las normas y
principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados,
Profundamente preocupado por el impacto negativo que tienen sobre los derechos
humanos el cumplimiento generalizado y el exceso de celo en el cumplimiento de las medidas
coercitivas unilaterales entre las entidades financieras, las empresas de transporte y otras
entidades cuyos bienes y servicios son necesarios en el suministro de ayuda humanitaria a las
poblaciones en situaciones vulnerables,
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como
derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos,
Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas
coercitivas unilaterales en los derechos humanos, en particular en el derecho al desarrollo, la
solidaridad internacional, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la
cooperación,
Reafirmando que ningún Estado puede hacer uso o fomentar o amenazar con hacer
uso de ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con
objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus
derechos soberanos o para procurarse de él ventajas de cualquier índole,
Reafirmando también, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados,
no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y de libertad de comercio y
navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos
jurídicos internacionales,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales, entre ellas las medidas en
forma de sanciones económicas, y las sanciones secundarias tienen repercusiones de gran
alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas
y afectan de manera desproporcionada a las personas pobres y a las personas que se hallan
en una situación de máxima vulnerabilidad,
Alarmado por el hecho de que todas las formas y manifestaciones de medidas
coercitivas unilaterales han sido impuestas, con un costo elevado para los derechos humanos
de las personas más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a países menos
adelantados y países en desarrollo por países desarrollados, y, en este contexto, condenando
tajante y rotundamente este enfoque inhumano,
Subrayando que bajo ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus
medios básicos de supervivencia o del acceso a infraestructuras, servicios y bienes
fundamentales,
Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales pueden dar lugar a problemas
sociales y suscitar preocupaciones de orden humanitario en los Estados contra las que van
dirigidas,
Resaltando los problemas y reivindicaciones profundamente arraigados en el sistema
internacional y la importancia de que las Naciones Unidas den voz a todos los miembros de
la comunidad internacional a fin de asegurar el multilateralismo, el respeto mutuo y el arreglo
pacífico de controversias,
Expresando su gran preocupación por el hecho de que, en algunos casos, las leyes,
reglamentaciones y decisiones que imponen medidas coercitivas unilaterales tienen un efecto
extraterritorial no solo en los países contra los que van dirigidas, sino también, en
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A/HRC/50/66.
GE.23-07157