A/RES/68/162 Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales los Estados Miembros a que ni las reconozcan ni las apliquen y a que adopten medidas administrativas o legislativas, según proceda, para contrarrestar la aplicación o los efectos extraterritoriales de las medidas coercitivas unilaterales; Condena el hecho de que algunas Potencias sigan aplicando y haciendo 5. cumplir medidas coercitivas unilaterales, y rechaza esas medidas con todos sus efectos extraterritoriales por considerarlas un instrumento de presión política o económica contra cualquier país, en especial contra los países en desarrollo, que se adoptan con el fin de impedir que esos países ejerzan su derecho a determinar libremente su sistema político, económico y social, y porque tienen consecuencias negativas en la realización de todos los derechos humanos de vastos sectores de la población, en particular los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; Expresa grave preocupación por que, en algunos países, la situación de 6. los niños se ve perjudicada por la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la plena efectividad del desarrollo social y económico y menoscaban el bienestar de la población de los países afectados, con especiales consecuencias en el caso de las mujeres y los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad; Reafirma que los bienes esenciales, como los alimentos y los 7. medicamentos, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna circunstancia debe privarse a las personas de sus propios medios de subsistencia y desarrollo; Exhorta a los Estados Miembros que hayan tomado medidas de esa 8. índole a que acaten los principios del derecho internacional, la Carta, las declaraciones de las Naciones Unidas y las conferencias mundiales y las resoluciones pertinentes, y cumplan con las obligaciones y responsabilidades que les imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos en que son partes, revocando dichas medidas lo antes posible; Reafirma, en este contexto, el derecho de todos los pueblos a la libre 9. determinación, en virtud del cual establecen libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural; 10. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo; 11. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hacer realidad el ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su aplicación extraterritorial de manera contraria al derecho internacional; 12. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas 4/5

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