A/RES/63/155
15. Subraya además que los Estados deben adoptar todas las medidas
posibles para empoderar a las mujeres e informarlas de sus derechos cuando vayan a
pedir reparación por medio de los mecanismos de la justicia, informar a todos de los
derechos de las mujeres y de las sanciones aplicables por violar esos derechos y
lograr que los hombres y los niños varones, así como las familias, participen
también como agentes de cambio en la prevención y la condena de la violencia
contra la mujer;
16. Insta a los Estados a seguir desarrollando su estrategia nacional y un
enfoque más sistemático, integral, multisectorial y sostenido para eliminar todas las
formas de violencia contra la mujer, incluso mediante el logro de la igualdad entre
los géneros y el empoderamiento de la mujer y la utilización de las mejores
prácticas para poner fin a la impunidad y a la cultura de permisividad respecto de la
violencia contra la mujer en los ámbitos de la legislación, la prevención, la
aplicación de la ley, la asistencia a las víctimas y su rehabilitación y otros ámbitos, y
por ejemplo:
a) Establecer, en colaboración con todos los actores interesados, un plan
nacional integrado y amplio destinado a combatir la violencia contra la mujer en
todos sus aspectos, que incluya tareas de recopilación y análisis de datos, medidas
de prevención y protección y campañas nacionales de información con recursos para
eliminar de los medios de comunicación los estereotipos de género que conducen a
la violencia contra las mujeres y las niñas;
b) Examinar y, según proceda, revisar, modificar o derogar todas las leyes,
normas, políticas, prácticas y usos que discriminan a la mujer o que tienen efectos
discriminatorios en su contra, y garantizar que las disposiciones de múltiples
sistemas jurídicos, cuando existan, se ajusten a las obligaciones, los compromisos y
los principios internacionales de derechos humanos, en particular al principio de no
discriminación;
c)
Evaluar y analizar los efectos de las leyes, normas y procedimientos
vigentes en relación con la violencia contra la mujer, en particular las causas de la
baja tasa de denuncias, reforzar donde sea necesario las disposiciones de derecho y
procedimiento penales relativas a todas las formas de violencia contra la mujer e
incorporar en la legislación, según proceda, medidas encaminadas a prevenir la
violencia contra la mujer;
d) Garantizar que en el sistema jurídico existan conocimientos,
en particular sobre enfoques jurídicos eficaces para eliminar la violencia contra la
mujer, conciencia y coordinación suficientes y, a tal fin, según corresponda,
designar un coordinador en el sistema para casos de violencia contra la mujer;
e)
Garantizar la recopilación y el análisis sistemáticos de datos para seguir
de cerca la incidencia de todas las formas de violencia contra la mujer, protegiendo
al mismo tiempo la intimidad de las víctimas y la confidencialidad de la
información, incluso con la participación de las oficinas nacionales de estadística y,
cuando corresponda, en colaboración con otras instancias;
f)
Establecer mecanismos nacionales adecuados para vigilar y evaluar la
aplicación de las medidas tomadas en el plano nacional, incluidos los planes de
acción nacionales, con objeto de eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas,
incluso mediante el empleo de indicadores nacionales;
g) Prestar suficiente apoyo financiero a la aplicación de los planes de acción
nacional para poner fin a la violencia contra la mujer y otras actividades pertinentes;
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