A/RES/63/155 h) Asignar recursos suficientes para promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros y prevenir y reparar todas las formas y manifestaciones de violencia contra la mujer; i) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer; j) Empoderar a la mujer, en particular a la mujer pobre, por medios como las políticas sociales y económicas que le garanticen un acceso pleno y en igualdad de condiciones a una enseñanza y capacitación de calidad a todos los niveles y a servicios públicos y sociales adecuados y asequibles y un acceso en igualdad de condiciones a servicios financieros, así como plena igualdad de derechos para poseer tierras y otros bienes, y adoptar nuevas medidas apropiadas para hacer frente al número cada vez mayor de mujeres sin hogar o que viven en viviendas inadecuadas a fin de reducir su vulnerabilidad a la violencia; k) Tipificar como delitos punibles por la ley todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y establecer en la legislación nacional penas proporcionales a la gravedad del delito y sanciones para castigar y reparar, según proceda, los agravios causados a las mujeres que hayan sido objeto de violencia; l) Tomar medidas eficaces para evitar que el consentimiento de la víctima se convierta en un obstáculo que impida hacer comparecer ante la justicia a los autores de actos de violencia contra la mujer, asegurando al mismo tiempo que existan salvaguardias apropiadas para proteger a la víctima; m) Garantizar que todas las mujeres víctimas de la violencia tengan a su disposición servicios efectivos de asistencia letrada para que puedan tomar decisiones fundadas sobre acciones judiciales y cuestiones relativas al derecho de familia, entre otras cosas, y garantizar que las víctimas tengan acceso a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que han sufrido, incluso mediante la aprobación de legislación nacional en caso necesario; n) Garantizar que exista una coordinación eficaz por todos los funcionarios públicos competentes para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todas las formas de violencia contra la mujer, y proporcionar protección y apoyo a las víctimas; o) Elaborar o mejorar y difundir programas de capacitación especializada para agentes de policía, jueces, trabajadores sanitarios, personal encargado de hacer cumplir la ley y otras autoridades públicas competentes, que incluyan instrumentos prácticos y directrices en materia de buenas prácticas sobre cómo detectar, prevenir y afrontar casos de violencia contra la mujer y sobre cómo asistir a las víctimas; p) Reforzar la infraestructura sanitaria y social nacional para consolidar las medidas de promoción de la igualdad de acceso de la mujer a la sanidad pública y hacer frente a las consecuencias de todas las formas de violencia contra la mujer en materia de salud, incluso mediante el apoyo a las víctimas; q) Establecer o apoyar centros integrados que ayuden a las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer a encontrar refugio y recibir asistencia jurídica, sanitaria y psicológica, así como asesoramiento y otros servicios, y promover la colaboración y la coordinación entre organismos en los casos en que esos centros no sean aún viables, a fin de ayudar a las víctimas a obtener reparación 6

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