Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/264
Distr. general
24 de julio de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 138 a) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Quinta Comisión (A/55/975)]
55/264. Financiación de la Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación
La Asamblea General,
Habiendo examinado los informes del Secretario General sobre la financiación de la
Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación1 y los informes conexos
de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto2,
Recordando la resolución 350 (1974) del Consejo de Seguridad, de 31 de mayo de
1974, por la cual el Consejo estableció la Fuerza de las Naciones Unidas de Observación
de la Separación, y las resoluciones posteriores por las cuales el Consejo prorrogó el
mandato de la Fuerza, la última de las cuales es la resolución 1351 (2001), de 30 de mayo
de 2001,
Recordando también su resolución 3211 B (XXIX), de 29 de noviembre de 1974,
sobre la financiación de la Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas y de la Fuerza de
las Naciones Unidas de Observación de la Separación, y sus resoluciones posteriores al
respecto, la más reciente de las cuales es la resolución 54/266, de 15 de junio de 2000,
Reafirmando los principios generales en que se basa la financiación de las
operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, enunciados en las
resoluciones de la Asamblea General 1874 (S-IV), de 27 de junio de 1963, 3101 (XXVIII),
de 11 de diciembre de 1973, y 55/235, de 23 de diciembre de 2000,
Observando con reconocimiento que se han hecho contribuciones voluntarias a la
Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación,
Consciente de que es indispensable proporcionar a la Fuerza los recursos financieros
necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las
resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad,
Preocupada por el hecho de que los saldos excedentes de la Cuenta Especial para la
Fuerza de las Naciones Unidas de Observación de la Separación se hayan usado para
sufragar gastos de la Fuerza a fin de compensar la insuficiencia de ingresos resultante de la
falta de pago o del pago tardío de las cuotas de los Estados Miembros,
1
2
00 57502
A/55/747 y A/55/778.
A/55/874 y Add.1.