A/RES/57/324
21. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución
973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del
prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 20 supra las partes
que les correspondan de la suma de 1.318.100 dólares en el Fondo de Nivelación
de Impuestos, a razón de 109.842 dólares por mes, suma que se compone de los
ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza,
estimados en 982.100 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo
de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados
para la cuenta de apoyo, por valor de 311.000 dólares; y la parte que corresponde a
la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones
del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor
de 25.000 dólares;
22. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido
sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes
del prorrateo indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan del
saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 2.488.400
dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002,
de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los
ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la
escala de cuotas para 2002, que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B;
23. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan
cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus
obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no
comprometido y de los otros ingresos, que ascienden a un total de 2.488.400
dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002,
de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 22 supra;
24. Decide además que el aumento de 200.800 dólares en los ingresos
estimados por concepto de contribuciones del personal correspondiente al ejercicio
económico terminado el 30 de junio de 2002 se añada a las sumas acreditables con
cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 22 y 23 supra, y que la
parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo
dispuesto en esos párrafos, según proceda;
25. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de
la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz
en curso;
26. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para
garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la
Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
27. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en
efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el
Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al
procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General;
28. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo
período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las
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