A/RES/57/324 21. Decide además que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), de 15 de diciembre de 1955, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan de la suma de 1.318.100 dólares en el Fondo de Nivelación de Impuestos, a razón de 109.842 dólares por mes, suma que se compone de los ingresos por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Fuerza, estimados en 982.100 dólares; la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la cuenta de apoyo, por valor de 311.000 dólares; y la parte que corresponde a la Fuerza en el prorrateo de los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal aprobados para la Base Logística de las Naciones Unidas, por valor de 25.000 dólares; 22. Decide que, en el caso de los Estados Miembros que hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de las sumas resultantes del prorrateo indicado en el párrafo 20 supra las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de otros ingresos, que ascienden a un total de 2.488.400 dólares, en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con los niveles establecidos en su resolución 55/235, con los ajustes hechos en sus resoluciones 55/236 y 57/290 A, y teniendo en cuenta la escala de cuotas para 2002, que figura en sus resoluciones 55/5 B y 57/4 B; 23. Decide también que, en el caso de los Estados Miembros que no hayan cumplido sus obligaciones financieras con la Fuerza, se deduzcan de sus obligaciones pendientes de pago las partes que les correspondan del saldo no comprometido y de los otros ingresos, que ascienden a un total de 2.488.400 dólares en relación con el ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002, de conformidad con las modalidades previstas en el párrafo 22 supra; 24. Decide además que el aumento de 200.800 dólares en los ingresos estimados por concepto de contribuciones del personal correspondiente al ejercicio económico terminado el 30 de junio de 2002 se añada a las sumas acreditables con cargo a la cantidad a que se hace referencia en los párrafos 22 y 23 supra, y que la parte que corresponda a cada Estado Miembro se asigne de conformidad con lo dispuesto en esos párrafos, según proceda; 25. Subraya que no debe financiarse ninguna misión de mantenimiento de la paz tomando en préstamo fondos de otras misiones de mantenimiento de la paz en curso; 26. Alienta al Secretario General a que siga tomando nuevas medidas para garantizar la protección y la seguridad de todo el personal que participa en la Fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas; 27. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Fuerza, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento y las prácticas establecidos por la Asamblea General; 28. Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo octavo período de sesiones, en relación con el tema titulado “Financiación de las 4

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