A/RES/57/190 en que haya niños en peligro y en que sus derechos sean conculcados y tengan en cuenta la labor del Comité, y alienta a seguir desarrollando el planteamiento basado en los derechos que ha adoptado el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a adoptar nuevas medidas a fin de aumentar la coordinación a nivel de todo el sistema y la cooperación interinstitucional para la promoción y la protección de los derechos del niño; 10. Alienta al Comité a que, en su labor de supervisión de la aplicación de la Convención, siga prestando atención a las necesidades de los niños en circunstancias especialmente difíciles; 11. Reafirma la importancia de impartir capacitación adecuada y sistemática en materia de derechos del niño a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, incluidos jueces especializados, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, abogados, asistentes sociales, médicos, profesionales de la salud y maestros, y de que haya coordinación entre los diversos órganos de gobierno que tienen que ver con los derechos del niño, y alienta a los Estados y a los órganos y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas a que sigan promoviendo la educación y la formación en esta materia; 12. Alienta a los gobiernos y los órganos competentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales competentes y los defensores de los derechos del niño, a que sigan contribuyendo, según proceda, a la base de datos en la Web establecida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a fin de seguir suministrando información sobre la legislación, las estructuras, la política y los procesos adoptados en el plano nacional para llevar a la práctica la Convención y, a ese respecto, encomia a ese organismo por su labor de difusión de las lecciones extraídas de la aplicación de la Convención; II Protección y promoción de los derechos del niño Identidad, relaciones familiares y registro de nacimientos 1. Insta a todos los Estados a que intensifiquen su labor a fin de que todos los niños sean inscritos inmediatamente después de su nacimiento, en particular considerando la posibilidad de usar procedimientos más sencillos, rápidos y eficaces; 2. Insta también a todos los Estados a que se comprometan a respetar el derecho del niño a proteger su identidad, incluida su nacionalidad, su nombre y sus relaciones familiares reconocidas por la ley sin injerencias ilícitas y a que, cuando un niño sea privado ilegalmente de todos o algunos de los elementos de su identidad, le presten la asistencia y protección adecuadas para restablecerla con rapidez; 3. Exhorta a todos los Estados a que garanticen en lo posible el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; 4. Exhorta también a todos los Estados a que se cercioren de que un niño no sea separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando las autoridades competentes, previo examen judicial, decidan, de conformidad con las leyes y procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño, y a que, cuando se necesiten otros tipos de cuidados, promuevan el que se basa en la familia y la comunidad con preferencia a la colocación en instituciones, reconociendo que esa decisión podrá ser necesaria en casos particulares, como 4

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