A/RES/57/190
I
Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño
1.
Exhorta una vez más a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a
que, como cuestión prioritaria, firmen y ratifiquen la Convención sobre los
Derechos del Niño 2 o se adhieran a ella, a fin de lograr el objetivo de la adhesión
universal lo antes posible;
2.
Reitera su preocupación por el elevado número de reservas a la
Convención e insta a los Estados partes a que retiren las que sean incompatibles con
el objeto y propósito de la Convención y a que revisen las reservas periódicamente
con miras a retirarlas;
3.
Insta a los Estados partes a que apliquen plenamente la Convención,
subrayando que la aplicación de ésta contribuye al logro de los objetivos de la
Cumbre Mundial en favor de la Infancia y del período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre la infancia, y las metas y objetivos aprobados en las
principales cumbres, conferencias y períodos extraordinarios de sesiones
correspondientes de las Naciones Unidas;
4.
Exhorta a los Estados a que aseguren al niño que esté en condiciones de
formar su propia opinión el derecho de expresarla libremente en todas las cuestiones
que le afecten, ponderándolas debidamente según la edad y la madurez del niño, y,
en ese sentido, den participación a los niños y los jóvenes en las actividades
destinadas a aplicar los objetivos de la Cumbre y el período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General sobre la infancia y también en otros programas
relativos a los niños y la juventud, según proceda;
5.
Insta a los Estados partes a que cooperen estrechamente con el Comité de
los Derechos del Niño y cumplan puntualmente la obligación de presentar los
informes que les impone la Convención, ateniéndose a las directrices formuladas
por el Comité, y alienta a los Estados partes a que, al aplicar las disposiciones de la
Convención, tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité;
6.
Pide al Secretario General que aporte el personal y los medios necesarios
para que el Comité pueda cumplir sus funciones de manera rápida y eficaz, observa
el apoyo temporal proporcionado por el plan de acción del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos para fortalecer la importante función
del Comité en la promoción de la aplicación de la Convención, y pide asimismo al
Secretario General que presente información sobre las medidas complementarias del
plan de acción;
7.
Insta a los Estados partes a que adopten con urgencia las medidas
apropiadas para que la enmienda del párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sea
aceptada lo antes posible por una mayoría de dos tercios de los Estados partes a fin
de que entre en vigor y que el número de miembros del Comité pueda aumentar de
diez a dieciocho expertos, teniendo presente, entre otras cosas, el volumen de
trabajo adicional que tendrá el Comité cuando entren en vigor los dos Protocolos
facultativos de la Convención;
8.
Invita al Comité a que siga intensificando su diálogo constructivo con los
Estados partes y mejorando la transparencia y eficacia de su funcionamiento;
9.
Recomienda que, en el marco de sus mandatos, todos los mecanismos de
derechos humanos competentes y otros órganos y mecanismos pertinentes del
sistema de las Naciones Unidas, así como los órganos de supervisión de los
organismos especializados, presten especial atención a las situaciones particulares
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