A/HRC/RES/46/11
empresas, incluidas las multinacionales, que privan a los Gobiernos de fuentes nacionales
legítimas de ingresos para ejecutar sus programas de desarrollo;
11.
Subraya que también las empresas tienen la obligación de cumplir y respetar
todas las leyes aplicables y los derechos humanos, y que es necesario que las víctimas puedan
acceder en mayor medida a recursos eficaces a fin de lograr una prevención y una reparación
efectivas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas, como se
establece en los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos;
12.
Exhorta a todos los Estados a que traten de restringir las oportunidades para
eludir impuestos, consideren la posibilidad de incluir cláusulas contra el abuso en todos los
acuerdos fiscales y mejoren las prácticas de divulgación de información y transparencia tanto
en los países de origen como en los de destino, entre otros medios procurando que las
transacciones financieras entre Gobiernos y empresas sean transparentes para las autoridades
fiscales competentes;
13.
Exhorta también a todos los Estados a que consideren la posibilidad de no
deducir los gastos relacionados con la recuperación de activos o de reducir su importe al
mínimo razonable, especialmente cuando el Estado requirente sea un Estado en desarrollo,
teniendo presente que la devolución de los activos adquiridos ilícitamente contribuye al logro
de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
14.
Reitera la importancia de ajustarse plenamente al derecho internacional de los
derechos humanos en relación con la devolución del producto del delito, en particular los
derechos a las debidas garantías procesales en las actuaciones penales o civiles contra
personas presuntamente responsables de actos de corrupción, evasión fiscal u otras conductas
delictivas conexas, y con respecto a la congelación y la confiscación;
15.
Invita a la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción a que estudie formas de adoptar un enfoque de la aplicación de
la Convención basado en los derechos humanos, entre otras circunstancias cuando se ocupe
de la devolución del producto del delito, y aprecia la constante labor realizada por el Grupo
de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos de
la Conferencia para ayudar a los Estados partes a cumplir las obligaciones que les impone la
Convención de prevenir, detectar e impedir con mayor eficacia la transferencia internacional
del producto del delito y estrechar la cooperación internacional para la recuperación de
activos;
16.
Exhorta a los Estados a que sigan considerando la posibilidad de establecer un
grupo de trabajo intergubernamental sobre las repercusiones negativas de los flujos
financieros ilícitos en el goce de los derechos humanos y sigan examinando medidas para
hacer frente a este fenómeno;
17.
Reconoce que la sociedad civil puede desempeñar un importante papel
denunciando la corrupción y las repercusiones negativas que tiene la no repatriación de los
fondos de origen ilícito en el estado de derecho y en el goce de los derechos económicos,
sociales y culturales, y reitera, en ese sentido, la obligación que incumbe a los Estados de
proteger a los denunciantes de conformidad con el artículo 33 de la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción y la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los
Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y
las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos;
18.
Acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas a nivel nacional para aprobar
disposiciones legislativas contra el blanqueo de dinero, que constituyen un paso importante
en la lucha contra la corrupción, y la voluntad de que han dado muestra algunos Estados de
colaborar para facilitar la devolución del producto del delito, y pide que se adopten
normativas más rigurosas en este ámbito y se apliquen políticas para reducir las corrientes de
productos del delito y asegurar su devolución, así como la prestación de asistencia técnica a
los países en desarrollo;
19.
Alienta a todos los Estados a que den a conocer sus mejores prácticas de
congelación y recuperación de fondos de origen ilícito;
GE.21-04079
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