A/RES/55/128
Autónomo Provisional, de 13 de septiembre de 1993 5, iniciar las negociaciones
sobre el estatuto permanente, incluida la importante cuestión de los refugiados,
1.
Reafirma que los refugiados árabes de Palestina tienen derecho, de
conformidad con los principios de justicia y de equidad, a sus bienes y a las rentas
devengadas por ellos;
2.
Pide al Secretario General que, en consulta con la Comisión de
Conciliación de las Naciones Unidas para Palestina, adopte todas las medidas
necesarias para la protección de los bienes, haberes y derechos de propiedad de
árabes en Israel;
3.
Expresa su reconocimiento por la labor realizada para preservar y
modernizar los registros existentes de la Comisión;
4.
Exhorta una vez más a Israel a que brinde al Secretario General todo tipo
de facilidades y asistencia para la aplicación de la presente resolución;
5.
Exhorta a todas las partes interesadas a que proporcionen al Secretario
General toda la información pertinente que obre en su poder sobre bienes, haberes y
derechos de propiedad de árabes en Israel que pudiera ser útil al Secretario General
para la aplicación de la presente resolución;
6.
Insta a las partes palestina e israelí a que, según han acordado entre ellas,
se ocupen de la importante cuestión de los bienes de los refugiados palestinos y las
rentas devengadas por ellos en el marco de las negociaciones sobre el estatuto
permanente, como parte del proceso de paz en el Oriente Medio;
7.
Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo sexto
período de sesiones un informe sobre la aplicación de la presente resolución.
83a. sesión plenaria
8 de diciembre de 2000
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A/48/486–S/26560, anexo.