A/RES/56/229
sean tan precisas y restringidas como resulte posible, a que se aseguren de que
ninguna de ellas sea contraria al propósito y la finalidad de la Convención o
incompatible con el derecho convencional internacional, a que examinen
periódicamente sus reservas con el fin de retirarlas y a que retiren las que sean
contrarias al propósito y la finalidad de la Convención o que sean de algún modo
incompatibles con el derecho convencional internacional;
7.
Insta a los Estados partes en la Convención a que hagan todo lo posible
por presentar sus informes sobre la aplicación de la Convención de conformidad con
el artículo 18 de la Convención y con las directrices del Comité y a que colaboren
plenamente con el Comité en la presentación de sus informes;
8.
Alienta a la Secretaría a que siga prestando asistencia técnica a los
Estados partes, a solicitud de ellos, en la preparación de informes, en particular
informes iniciales, e invita a los gobiernos a que contribuyan a esa labor;
9.
Encomia al Comité por su contribución a la aplicación efectiva de la
Convención;
10. Insta encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que
adopten las medidas del caso para que la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de
la Convención sea aceptada a la mayor brevedad posible por una mayoría de dos
tercios de los Estados partes a fin de que pueda entrar en vigor;
11. Expresa su reconocimiento por la asignación de tiempo adicional para
reuniones al Comité, lo cual le permite celebrar dos períodos de sesiones anuales, de
tres semanas de duración cada uno, precedidos por la reunión de un grupo de trabajo
del Comité antes del período de sesiones;
12. Expresa también su reconocimiento de las iniciativas tomadas por el
Comité para hacer más eficientes sus métodos de trabajo y lo alienta a seguir
esforzándose en ese sentido;
13. Reconoce el número de informes que tiene por examinar el Comité y, a
ese respecto, decide autorizarlo a celebrar, a título excepcional, un período de
sesiones de tres semanas de duración en el año 2002 que se dedicará enteramente al
examen de informes de los Estados partes a fin de reducir la acumulación de
informes, y decide también aumentar el número de miembros del grupo de trabajo
anterior al período de sesiones en el año 2002 para que haga la labor preparatoria
del período extraordinario de sesiones del Comité, teniendo presente la decisión
25/1 del Comité 11;
14. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo
resolución 54/4 de la Asamblea General, de 6 de octubre de 1999,
recursos, con inclusión del personal y servicios necesarios para el
eficaz del Comité en el marco de su mandato, teniendo en cuenta
entrada en vigor del Protocolo Facultativo;
dispuesto en la
proporcione los
funcionamiento
en particular la
15. Insta a los gobiernos, a los organismos y organizaciones del sistema de
las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales a que difundan la Convención y su Protocolo Facultativo;
16. Alienta a todas las entidades competentes del sistema de las Naciones
Unidas, en el marco de sus mandatos, así como a los gobiernos y a las
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Ibíd., segunda parte, cap. I, secc. A.
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