A/RES/56/229
Recordando que en la Declaración del Milenio 6 los Jefes de Estado y de
Gobierno resolvieron aplicar la Convención,
Expresando su satisfacción por los progresos realizados en la aplicación de la
Convención y expresando su preocupación por los problemas que subsisten,
Acogiendo con beneplácito el aumento del número de Estados partes en la
Convención, que suman ahora ciento sesenta y ocho,
Acogiendo también con beneplácito la entrada en vigor el 22 de diciembre
de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer,
Teniendo presente que el Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer recomendó que en los informes nacionales se incluyera información
sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing 7, de conformidad con el
párrafo 323 de la Plataforma,
Habiendo examinado el informe del Comité sobre la labor realizada en sus
períodos de sesiones 24° y 25° 8,
Expresando preocupación por el gran número de informes que están atrasados
y aún no se han presentado, en particular informes iniciales, lo que constituye un
obstáculo para la plena aplicación de la Convención,
1.
Acoge con satisfacción el informe del Secretario General 9 acerca de la
situación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer4 ;
2.
Observa con desaliento que en el año 2000 no se ha logrado la
ratificación universal de la Convención e insta a todos los Estados que aún no lo
hayan hecho a que la ratifiquen o se adhieran a ella;
3.
Destaca la importancia de que los Estados partes cumplan estrictamente
las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención y su Protocolo
Facultativo5;
4.
Observa con satisfacción el rápido aumento del número de Estados
partes en el Protocolo Facultativo, que ahora asciende a veintiocho, y exhorta a los
demás Estados partes en la Convención a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar el Protocolo Facultativo o adherirse a él;
5.
Observa también con satisfacción que, en su reglamento revisado, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha adoptado
disposiciones que rigen su labor en relación con el Protocolo Facultativo 10;
6.
Toma nota de que algunos Estados partes han modificado sus reservas,
observa con satisfacción que se han retirado algunas reservas, e insta a los Estados
partes a que limiten el alcance de las reservas que formulen a la Convención, a que
_______________
6
Véase la resolución 55/2.
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexo II.
8
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/56/38.
9
A/56/328.
10
Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo sexto período de sesiones, Suplemento
No. 38 (A/56/38), anexo I.
7
2
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