A/RES/55/86
funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, y que su número
está creciendo y que cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarios,
Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios
representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de
África y de los Estados pequeños, así como en otras partes,
Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la
propiedad y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los
países afectados que provocan las agresiones y las actividades criminales de los
mercenarios,
Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la
Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre
de 1989 3, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados
para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los
mercenarios,
Convencida también de que los mercenarios o las actividades relacionadas con
ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse
una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre
determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos
por los pueblos,
1.
Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los
derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación 4;
2.
Reafirma que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el
entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados
e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas;
3.
Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y
las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la
demanda de mercenarios en el mercado mundial;
4.
Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan
el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los
mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que
su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean
utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y
el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o
derrocar al gobierno de ningún Estado o amenazar la integridad territorial y la
unidad política de los Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir a
los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u
otras formas de dominación u ocupación extranjeras;
5.
Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de firmar o ratificar la Convención Internacional contra el
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios3;
3
4
2
Resolución 44/34, anexo.
A/55/334.