A/RES/55/86 funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, y que su número está creciendo y que cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarios, Alarmada y preocupada por el peligro que las actividades de los mercenarios representan para la paz y la seguridad de los países en desarrollo, en particular de África y de los Estados pequeños, así como en otras partes, Profundamente preocupada por la pérdida de vidas, los graves daños a la propiedad y los efectos negativos sobre la organización política y la economía de los países afectados que provocan las agresiones y las actividades criminales de los mercenarios, Convencida de que es necesario que los Estados Miembros ratifiquen la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989 3, y fomenten y mantengan la cooperación internacional entre los Estados para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de las actividades de los mercenarios, Convencida también de que los mercenarios o las actividades relacionadas con ellos, cualquiera que sea la forma en que sean utilizados o la que adopten para darse una apariencia de legitimidad, son una amenaza para la paz, la seguridad y la libre determinación de los pueblos y un obstáculo para el goce de los derechos humanos por los pueblos, 1. Acoge con beneplácito el informe del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación 4; 2. Reafirma que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados e infringen los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; 3. Reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial; 4. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado o amenazar la integridad territorial y la unidad política de los Estados soberanos ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otras formas de dominación u ocupación extranjeras; 5. Exhorta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios3; 3 4 2 Resolución 44/34, anexo. A/55/334.

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