A/RES/55/86
6.
Observa con satisfacción la cooperación de los países que han recibido
visitas del Relator Especial;
7.
Observa también con satisfacción que algunos Estados han adoptado
leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el
entrenamiento y el tránsito de mercenarios;
8.
Invita a los Estados a que investiguen la posible participación de
mercenarios en los actos criminales de índole terrorista que se registren;
9.
Pide al Secretario General que preste al Relator Especial toda la
asistencia profesional y financiera necesaria;
10. Recomienda que la Comisión de Derechos Humanos prorrogue el
mandato del Relator Especial por un período de tres años;
11. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Relator
Especial en el cumplimiento de su mandato;
12. Pide a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos que, como cuestión prioritaria incluida en el programa de sus
actividades inmediatas, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de
los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicite
y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados que estén sufriendo las
consecuencias de las actividades de los mercenarios;
13. Pide al Secretario General que invite a los gobiernos a presentar
propuestas para una definición jurídica más clara de mercenario, y a este respecto,
pide a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que
convoque un seminario sobre las formas tanto tradicionales como nuevas de
actividades mercenarias como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar
el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación antes del 57° período
de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, a fin de que se pueda presentar a
la Comisión, en su 57° período de sesiones, un informe sobre el resultado del
seminario;
14. Pide al Relator Especial que, en su quincuagésimo sexto período de
sesiones, le presente un informe, que contenga recomendaciones concretas, acerca
de la utilización de mercenarios para vulnerar el derecho de los pueblos a la libre
determinación;
15. Decide examinar en su quincuagésimo sexto período de sesiones la
cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos
humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre
determinación en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre
determinación”.
81a. sesión plenaria
4 de diciembre de 2000
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