A/RES/50/150 Página 2 1. Toma nota del informe del Secretario General 4/; 2. Expresa su profunda preocupación ante la difícil situación de los menores refugiados no acompañados e insiste en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero; 3. Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados, a todas las organizaciones de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores refugiados y por acelerar el regreso y la reunión de los menores refugiados no acompañados con sus familias; 4. Insta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, a todas las organizaciones de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que tomen las medidas apropiadas para movilizar recursos de magnitud acorde con las necesidades e intereses de los menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias; 5. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en conflictos armados y su reclutamiento para fuerzas militares, así como cualquier otro acto que ponga en peligro su seguridad personal; 6. Exhorta al Secretario General, a la Alta Comisionada, al Departamento de Asuntos Humanitarios de la Secretaría, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otras organizaciones de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales a que obtengan una asistencia adecuada para los menores no acompañados en las esferas del socorro, la educación, la salud y la rehabilitación psicológica; 7. Pide al Secretario General que le presente en su quincuagésimo primer período de sesiones un informe acerca de la aplicación de esta resolución. 97ª sesión plenaria 21 de diciembre de 1995 4/ A/50/555.

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