A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/50/150
9 de febrero de 1996
Quincuagésimo período de sesiones
Tema 109 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/50/632)]
50/150.
Asistencia a los menores refugiados no
acompañados
La Asamblea General,
Reafirmando su resolución 49/172, de 23 de diciembre de 1994,
Consciente de que la mayoría de los refugiados son niños y mujeres,
Teniendo presente que los menores refugiados no acompañados se cuentan
entre los refugiados más vulnerables y requieren asistencia y cuidados
especiales,
Consciente de que la solución definitiva de la difícil situación de esos
menores no acompañados consiste en que regresen y se reúnan con sus familias,
Tomando nota de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados ha publicado en mayo de 1994 directrices revisadas
sobre los niños refugiados,
Tomando nota asimismo de la labor de la Alta Comisionada encaminada a
dar protección y ayuda a los refugiados, incluidos los niños y los menores no
acompañados, y de que es necesario redoblar los esfuerzos con ese fin,
Recordando las disposiciones que figuran en la Convención sobre los
Derechos del Niño 1/ y en la Convención de 1951 2/ y en el Protocolo de
1967 3/ sobre el estatuto de los refugiados,
1/
Resolución 44/25, anexo.
2/
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, Nº 2545.
3/
Ibíd., vol. 606, Nº 8791.
96-76600
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