A/RES/60/143 8. Reafirma que, conforme al artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados partes en ese instrumento están obligados, entre otras cosas, a: a) Condenar toda propaganda y toda organización que se base en ideas de superioridad racial o que intente justificar o promover el odio y la discriminación raciales en cualquier forma; b) Comprometerse a adoptar medidas inmediatas y positivas encaminadas a erradicar todas las incitaciones a tal discriminación y todos los actos de tal discriminación teniendo debidamente en cuenta los principios enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención; c) Declarar delito punible por la ley toda difusión de ideas basada en la superioridad o el odio raciales, la incitación a la discriminación racial y todos los actos de violencia o incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, así como la prestación de asistencia a las actividades racistas, incluida la financiación de dichas actividades; d) Declarar ilegales y prohibir las organizaciones y también las actividades de propaganda organizadas y todas las demás actividades de propaganda que fomenten la discriminación racial e inciten a ella, y a reconocer la participación en tales organizaciones o actividades como delito punible por la ley; e) Prohibir a las autoridades e instituciones públicas, nacionales o locales, el fomento de la discriminación racial o la incitación a ella; 9. Recuerda la petición hecha por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/55 de que el Relator Especial siga reflexionando sobre esta cuestión y haga las recomendaciones pertinentes en el informe que presentará a la Comisión en el 62° período de sesiones y pida y tenga en cuenta, a este respecto, las opiniones de los gobiernos y las organizaciones no gubernamentales; 10. Invita a los gobiernos y a las organizaciones no gubernamentales a cooperar plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de esa tarea; 11. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 64ª sesión plenaria 16 de diciembre de 2005 3

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