A/RES/65/230
de un porcentaje del producto del delito decomisado en el marco de cada
Convención para financiar la asistencia técnica por conducto de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
26. Estamos convencidos de la importancia de prevenir la delincuencia
juvenil, apoyar la rehabilitación de los delincuentes juveniles y su reinserción en la
sociedad, proteger a los niños víctimas y testigos de delitos, especialmente mediante
iniciativas para prevenir una nueva victimización, y atender a las necesidades de los
hijos de los reclusos. Destacamos que en dichas respuestas deberían tenerse en
cuenta los derechos humanos y los intereses superiores de los niños y los jóvenes,
como se pide en las disposiciones aplicables de la Convención sobre los Derechos
del Niño y sus Protocolos facultativos 13, y en otras reglas y normas pertinentes de
las Naciones Unidas en materia de justicia de menores 14, cuando proceda.
27. Apoyamos el principio de que la privación de libertad de los niños
debería utilizarse solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve
posible que sea apropiado. Recomendamos una aplicación más amplia, según
proceda, de medidas sustitutivas del encarcelamiento, medidas de justicia
restaurativa y otras medidas pertinentes para sustraer a de los delincuentes juveniles
del sistema de justicia penal.
28. Exhortamos a los Estados a que elaboren y refuercen, cuando proceda,
legislación, políticas y prácticas para sancionar todas las formas de delitos dirigidos
contra los niños y los jóvenes, así como para proteger a los niños víctimas y testigos
de delitos.
29. Alentamos a los Estados a que impartan capacitación adaptada, conforme
a un enfoque interdisciplinario, a las personas que participan en la administración de
la justicia de menores.
30. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que
considere la posibilidad de solicitar a la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito que elabore y proporcione a los Estados programas específicos de
asistencia técnica para lograr esos fines.
31. Exhortamos a la sociedad civil, incluidos los medios de información, a
que apoye las iniciativas orientadas a proteger a los niños y a los jóvenes de la
exposición a contenidos que puedan exacerbar la violencia y la delincuencia, en
particular los que describen y glorifican actos de violencia contra mujeres y niños.
32. Estamos convencidos de la necesidad de intensificar los esfuerzos para
aplicar plenamente las directrices de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y los componentes de prevención de las convenciones vigentes y de otras
reglas y normas internacionales pertinentes.
_______________
13
Ibíd., vols. 1577, 2171 y 2173, núm. 27531.
Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de
Beijing) (resolución 40/33, anexo), las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no
privativas de la libertad (Reglas de Tokio), (resolución 45/110, anexo), las Directrices de las Naciones
Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) (resolución 45/112, anexo), las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (resolución 45/113,
anexo), las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos
(resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo) y los Principios básicos para la aplicación de
programas de justicia restitutiva en materia penal (resolución 2002/12 del Consejo Económico y Social,
anexo).
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