A/RES/65/230
Anexo
Declaración de Salvador sobre estrategias amplias ante problemas globales:
los sistemas de prevención del delito y justicia penal y su desarrollo en un
mundo en evolución
Los Estados Miembros de las Naciones Unidas,
Habiéndonos reunido en el 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Salvador (Brasil) del 12 al
19 de abril de 2010 7, para adoptar una acción concertada más eficaz, en un espíritu
de cooperación, a fin de prevenir la delincuencia, enjuiciar y sancionar a sus autores
y procurar que se haga justicia,
Recordando la labor de los 11 congresos anteriores de las Naciones Unidas
sobre prevención del delito y justicia penal, las conclusiones y recomendaciones de
las reuniones preparatorias regionales del 12º Congreso 8 y los documentos
preparados por los grupos de trabajo pertinentes establecidos por la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal 9,
Reafirmando la necesidad de respetar y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales en la prevención del delito y la administración de justicia,
y el acceso a la justicia, incluida la justicia penal,
Reconociendo la importancia de la prevención del delito y del sistema de
justicia penal para el estado de derecho, y que el desarrollo económico y social
sostenible a largo plazo y el establecimiento de un sistema de justicia penal
eficiente, eficaz y humano que funcione correctamente se refuerzan mutuamente,
Observando con preocupación el aumento de formas nuevas e incipientes de
delincuencia transnacional,
Gravemente preocupados por el impacto negativo de la delincuencia
organizada en los derechos humanos, el estado de derecho, la seguridad y el
desarrollo, así como por la complejidad, la diversidad y los aspectos transnacionales
de la delincuencia organizada y sus vínculos con otras actividades delictivas y, en
algunos casos, con actividades terroristas,
_______________
7
De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones de la Asamblea 46/152, 56/119, 62/173, 63/193 y
64/180.
8
Véase A/CONF.213/RPM.1/1, A/CONF.213/RPM.2/1, A/CONF.213/RPM.3/1 y A/CONF.213/RPM.4/1.
9
Grupo Intergubernamental de Expertos encargado de examinar la experiencia adquirida en los congresos
de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal (Bangkok, 15 a 18 de agosto de 2006)
(E/CN.15/2007/6); grupo Intergubernamental de Expertos encargado de examinar y actualizar las
Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de
la prevención del delito y la justicia penal (Bangkok, 23 a 25 de marzo de 2009) (E/CN.15/2010/2); grupo
de expertos encargado de elaborar reglas complementarias relativas, específicamente, al tratamiento de las
mujeres en detención y sometidas a medidas privativas y no privativas de la libertad (Bangkok, 23 a 26 de
noviembre de 2009) (A/CONF.213/17); Grupo de expertos sobre la protección contra el tráfico de bienes
culturales (Viena, 24 a 26 de noviembre de 2009) (véase E/CN.15/2010/5); grupo de expertos sobre
mejoramiento de la reunión, la presentación y el análisis de información sobre la delincuencia (Buenos
Aires, 8 a 10 de febrero de 2010) (véase E/CN.15/2010/14.
5
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