A/RES/65/230
33. Reconocemos que la elaboración y aprobación de políticas de prevención
del delito, así como su supervisión y evaluación, son responsabilidad de los Estados.
Consideramos que esa labor debería basarse en un enfoque participativo, de
colaboración e integrado que comprenda a todos los interlocutores pertinentes,
incluidos los de la sociedad civil.
34. Reconocemos la importancia de fortalecer las asociaciones entre los
sectores público y privado para prevenir y combatir la delincuencia en todas sus
formas y manifestaciones. Estamos convencidos de que a través del intercambio
eficaz y recíproco de información, conocimientos y experiencia y mediante acciones
conjuntas y coordinadas, los gobiernos y las empresas pueden elaborar, mejorar y
aplicar medidas para prevenir la delincuencia y enjuiciar y sancionar a los autores
de delitos, incluso cuando se trate de retos incipientes y cambiantes.
35. Ponemos de relieve la necesidad de que todos los Estados cuenten con
planes de acción nacionales y locales de prevención del delito que tengan en cuenta
entre otras cosas y de manera amplia, integrada y participativa, los factores que
exponen a determinadas poblaciones y zonas a un mayor peligro de victimización o
de verse afectadas por actos delictivos, y que se basen en las mejores pruebas
disponibles y las mejores prácticas conocidas. Destacamos que la prevención del
delito debería considerarse un elemento integrante de las estrategias para fomentar
el desarrollo económico y social en todos los Estados.
36. Instamos a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de
promulgar legislación y adoptar estrategias y políticas para la prevención de la trata
de personas, el enjuiciamiento de los delincuentes y la protección de las víctimas de
esa trata, en consonancia con las disposiciones del Protocolo para prevenir, reprimir
y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional 15. Exhortamos a los Estados Miembros a que, cuando proceda y en
cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, apliquen
un enfoque centrado en las víctimas y en el pleno respeto de sus derechos humanos,
y a que aprovechen mejor los instrumentos elaborados por la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
37. Instamos a los Estados Miembros a que estudien la posibilidad de
adoptar y aplicar medidas eficaces para prevenir, enjuiciar y sancionar el tráfico
ilícito de migrantes y proteger los derechos de los migrantes objeto de tráfico ilícito,
en consonancia con las disposiciones del Protocolo contra el tráfico ilícito de
migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 16. En ese contexto,
recomendamos a los Estados Miembros que, entre otras cosas, realicen campañas de
sensibilización, en cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no
gubernamentales.
38. Afirmamos nuestra determinación de eliminar la violencia contra los
migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, y exhortamos a los Estados
Miembros a que adopten medidas para prevenir y tratar de resolver eficazmente los
casos de violencia de ese tipo, así como a que aseguren que esas personas reciban de
los Estados un trato humano y respetuoso, con independencia de su condición.
Invitamos también a los Estados Miembros a que adopten medidas inmediatas para
_______________
15
16
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.
Ibíd., vol. 2241, núm. 39574.
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