A/RES/65/230 técnica en esta esfera, incluidas la recuperación y devolución de bienes culturales, teniendo presentes los instrumentos internacionales pertinentes, incluida la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional4, cuando proceda. 13. Reconocemos el riesgo cada vez mayor de la convergencia de la delincuencia organizada transnacional y las redes ilícitas, muchas de las cuales son nuevas o están en constante evolución. Exhortamos a los Estados Miembros a que cooperen, incluso mediante el intercambio de información, en un esfuerzo para hacer frente a estas amenazas en constante evolución de la delincuencia transnacional. 14. Reconocemos el reto que plantean las nuevas formas de delincuencia que tienen importantes repercusiones en el medio ambiente. Alentamos a los Estados Miembros a que refuercen su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales en materia de prevención del delito y justicia penal en esta esfera. Invitamos a los Estados Miembros a que aumenten la cooperación internacional, la asistencia técnica y el intercambio de las mejores prácticas en esta esfera. Invitamos a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal a que, en coordinación con los órganos competentes de las Naciones Unidas, estudie la naturaleza del problema y las maneras de enfrentarlo eficazmente. 15. Expresamos nuestra grave preocupación con respecto al reto planteado por el fraude económico y los delitos relacionados con la identidad y sus vinculaciones con otras actividades delictivas y, en algunos casos, con actividades terroristas. Por consiguiente, invitamos a los Estados Miembros a que adopten medidas jurídicas apropiadas para prevenir el fraude económico y los delitos relacionados con la identidad y enjuiciar y sancionar a sus autores y a que sigan apoyando la labor de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en esta esfera. Además, se alienta a los Estados Miembros a que incrementen la cooperación internacional en este ámbito, inclusive mediante el intercambio de información pertinente y mejores prácticas, así como por medio de la asistencia técnica y judicial. 16. Reconocemos que la cooperación internacional en asuntos penales con arreglo a las obligaciones internacionales y a las leyes nacionales es un pilar de los esfuerzos de los Estados para prevenir la delincuencia, en particular en sus formas transnacionales, y enjuiciar y sancionar a sus autores, y alentamos la continuación y el fortalecimiento de esas actividades a todos los niveles. 17. Exhortamos a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción5 o de adherirse a ella, acogemos con beneplácito el establecimiento de su mecanismo de examen de la aplicación, aguardamos con interés su aplicación efectiva y reconocemos la labor de los grupos de trabajo intergubernamentales sobre recuperación de activos y asistencia técnica. 18. Exhortamos también a los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 12 o de adherirse a esos instrumentos, y observamos con aprecio la decisión adoptada por la Asamblea General, en su resolución 64/179, de 18 de diciembre de 2009, de celebrar en 2010 _______________ 12 8 Naciones Unidas, Treaty Series, vols. 2225, 2237, 2241 y 2326, núm. 39574.

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