A/HRC/54/30 i) Presten apoyo personalizado a los niños y los jóvenes, las mujeres, las familias monoparentales, las minorías, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, queer e intersexuales, con el fin de prevenir las formas interseccionales de discriminación en el acceso al alojamiento de emergencia y temporal; j) Trabajen en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, proveedores de vivienda privada, empresas y donantes internacionales a fin de proporcionar viviendas de emergencia y temporales; k) Garanticen un acceso rápido a viviendas o terrenos asequibles, seguros y de larga duración a las personas sin hogar, en estrecha colaboración con los proveedores de vivienda públicos y privados, la sociedad civil y otras partes interesadas, y considerar la posibilidad de aplicar medidas adicionales, como incentivos financieros o garantías de alquiler para los proveedores de vivienda, así como subvenciones de alquiler y ayudas hipotecarias, para los grupos en situación especialmente vulnerable; l) Proporcionen igualdad de acceso a los servicios esenciales, incluido el cuidado de la salud y la asistencia social, así como acceso a la justicia y los recursos para todas las personas que carecen de hogar, sin discriminación, y consideren la posibilidad de aplicar medidas especiales, incluidos regímenes no contributivos, cuando sea posible y apropiado; m) Eliminen, mediante medidas legislativas y de otro tipo, las barreras que dificultan a las personas sin hogar el acceso a los servicios públicos, como los requisitos de poseer documentos de identidad, una situación migratoria regular, domicilio fijo y cuenta bancaria; n) Se aseguren de que la prestación de servicios públicos refleje suficientemente las necesidades y circunstancias individuales de las personas sin hogar, prestando la debida atención a la edad, el género, la orientación sexual, el origen étnico e indígena, la situación migratoria, la discapacidad y el estado de salud, incluso en relación con el abuso de sustancias; o) Proporcionen a las personas sin hogar, de forma proactiva, información sobre los servicios públicos disponibles, en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas; p) Velen por que las personas sin hogar o quienes representen sus intereses participen activamente en todos los procesos de toma de decisiones que afecten a su bienestar; q) Presten especial atención a los niños en situación de calle que puedan requerir atención y apoyo adicionales y, en función de las necesidades de cada niño, consideren medidas como la reunificación familiar o la atención en la comunidad para aquellos que no tengan padres o tutores; r) Garanticen la igualdad de acceso a la educación y la formación profesional, así como a la asistencia médica y psicosocial, para los niños en situación de calle, sin discriminación; s) Aseguren que los padres y las familias reciban apoyo social y económico para evitar que sus hijos se vean empujados a una situación de calle; t) Proporcionen a las personas sin hogar igualdad de oportunidades para un trabajo decente, en estrecha cooperación con las empresas y los actores de la sociedad civil, incluido el acceso a la economía formal, a través de medidas como la colocación individual y el apoyo y la asistencia financiera a las empresas sociales y otras empresas y empleadores, y consideren otras medidas especiales de carácter temporal, cuando corresponda; u) Velen por que las personas sin hogar estén suficientemente cubiertas por las leyes y reglamentos de protección laboral y tengan acceso a la justicia y a vías de recurso; 18 GE.23-12640

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