A/HRC/54/30
b)
Colaboren con las autoridades nacionales y locales y las organizaciones de
protección social públicas y privadas para evitar los desalojos que conducen a la falta
de vivienda.
68.
El Relator Especial recomienda a las empresas y los empleadores que:
a)
Faciliten a las personas sin hogar el acceso a oportunidades de empleo
seguro, decente y de larga duración, sin discriminación, y colaboren con las autoridades
públicas y las organizaciones de la sociedad civil al respecto;
b)
Eliminen los obstáculos al empleo, como los requisitos de poseer
documentos de identidad o un domicilio fijo;
c)
Garanticen modalidades de trabajo flexibles para las personas sin hogar,
teniendo debidamente en cuenta sus circunstancias individuales, incluido su estado de
salud mental y físico;
d)
Ofrezcan a las personas sin hogar oportunidades de formación práctica y
desarrollo personal durante el empleo;
e)
Garanticen la igualdad de trato de las personas sin hogar, en particular
en relación con los salarios, las horas de trabajo y el acceso a las vacaciones anuales y
por enfermedad;
f)
Promuevan la inclusión financiera y digital de las personas sin hogar para
asegurar su integración económica y social.
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GE.23-12640
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