A/RES/49/65 Página 2 nucleares 3/ y otros acuerdos internacionales jurídicamente vinculantes que han sobre esa cuestión concertado con el Organismo los acuerdos pertinentes sobre salvaguardias para desarrollar las investigaciones, la producción y la utilización de energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación y con arreglo a los artículos I y II y otros artículos pertinentes del Tratado y a su objeto y fines, Reconociendo también las necesidades especiales que tienen los países en desarrollo de recibir asistencia técnica del Organismo para poder aprovechar con eficacia las ventajas de la utilización de la tecnología nuclear con fines pacíficos y la contribución de la energía nuclear a su desarrollo económico, Consciente de la importancia de la labor del Organismo para la aplicación de las disposiciones relativas a las salvaguardias del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares y de otros tratados, convenciones y acuerdos internacionales que persiguen objetivos análogos, y para velar, en la medida de sus posibilidades, por que la asistencia prestada por el Organismo, a petición suya o bajo su supervisión o control, no se utilice de modo que contribuya a fines militares, conforme se dispone en el artículo II de su Estatuto, Reconociendo además la importancia de la labor del Organismo en materia de energía nuclear, aplicación de métodos y técnicas nucleares, seguridad nuclear, protección radiológica y gestión de desechos radiactivos, incluidas sus actividades encaminadas a ayudar a los países en desarrollo en todas las esferas mencionadas, Destacando nuevamente la necesidad de aplicar las normas de seguridad más rigurosas en el diseño y funcionamiento de las centrales nucleares con objeto de reducir al mínimo los riesgos para la vida, la salud y el medio ambiente, Observando por la declaración del Director General que el Organismo ya está en condiciones de aplicar su sistema de vigilancia y verificación permanentes en el Iraq, Tomando nota de las resoluciones GOV/2711, de 21 de marzo de 1994, y GOV/2742, de 10 de junio de 1994, de la Junta de Gobernadores, y GC/(XXXVIII)/RES/16 de 23 de septiembre de 1994 4/, de la Conferencia General del Organismo, sobre la aplicación del Acuerdo General entre la República Popular Democrática de Corea y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de salvaguardias en relación con el Tratado sobre la no ____________ 3/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 729, Nº 10485. 4/ Organismo Internacional de Energía Atómica, Resoluciones y otras decisiones de la Conferencia General, trigésima octava reunión ordinaria, 1923 de septiembre de 1994 [GC(XXXVIII)/RES/DEC(1994)]. /...

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