A/RES/48/159
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Declaración sobre el Apartheid y sus consecuencias destructivas para el Africa
meridional 8/, en la decisión 45/457 B de la Asamblea General, de 13 de
septiembre de 1991, y en las resoluciones de la Asamblea 45/176 A, de 19 de
diciembre de 1990, 46/79 A, de 13 de diciembre de 1991, y 47/116 A y B, de 18
de diciembre de 1992,
1.
Toma nota con reconocimiento del informe del Comité Especial
contra el Apartheid sobre la labor realizada, de conformidad con su mandato,
en apoyo de la erradicación pacífica del apartheid y del proceso de transición
negociada de Sudáfrica a una sociedad democrática sin distinciones raciales;
2.
Toma nota también con reconocimiento del informe del Presidente
del Comité Especial sobre su misión a Sudáfrica, junto con una delegación del
Comité, del 1º al 11 de marzo de 1993 4/;
3.
Encomia al Comité Especial por organizar, conjuntamente con el
Instituto en pro de una alternativa democrática en Sudáfrica y el Instituto en
pro de una democracia multipartidista, el Simposio sobre la tolerancia
política en Sudáfrica: función de las personalidades que influyen en la
opinión pública y de los medios de difusión, celebrado en Ciudad del Cabo del
30 de julio al 1º de agosto de 1993;
4.
Autoriza al Comité Especial a que, hasta finalizar su mandato tras
el establecimiento en Sudáfrica de un gobierno elegido democráticamente, sin
distinciones raciales:
Siga de cerca los acontecimientos en Sudáfrica;
a)
b)
Continúe propiciando una transición pacífica y estable en
Sudáfrica mediante la promoción de la asistencia internacional para ayudar a
los sudafricanos a superar las consecuencias sociales y económicas negativas
de la política de apartheid;
c)
Mantenga contactos con instituciones académicas y con las
comunidades laborales, empresariales y cívicas, incluidas las organizaciones
comunitarias y otras organizaciones no gubernamentales en Sudáfrica;
d)
Consulte con las partes que intervienen en el proceso político,
con las estructuras no raciales legítimas y con un gobierno sin distinciones
raciales elegido democráticamente con miras a facilitar la reanudación de la
participación de Sudáfrica en la labor de la Asamblea General;
Presente un informe final a la Asamblea General tan pronto sea
e)
posible, tras el establecimiento de un gobierno sin distinciones raciales
elegido democráticamente;
f)
Emprenda otras actividades pertinentes encaminadas a apoyar el
proceso político de cambio pacífico hasta que se haya establecido en Sudáfrica
un gobierno sin distinciones raciales elegido democráticamente;
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8/
Resolución S-16/1 de la Asamblea General, anexo.
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