A/RES/48/159
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2.
Decide dar por terminado el mandato del Grupo Intergubernamental a
partir de la fecha de la aprobación de la presente resolución;
3.
Pide al Secretario General que en el período que media hasta el
30 de enero de 1994 publique, como adiciones del informe del Grupo
Intergubernamental, las respuestas de los Estados a las peticiones que se les
han hecho en relación con los casos expuestos en los anexos de dicho informe.
85a. sesión plenaria
20 de diciembre de 1993
D
Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones sobre el Fondo Fiduciario de las Naciones
Unidas para Sudáfrica, en particular la resolución 47/116 C, de 18 de
diciembre de 1992,
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre el Fondo
Fiduciario de las Naciones Unidas para Sudáfrica 11/, en cuyo anexo figura el
informe del Comité de Síndicos del Fondo Fiduciario,
Tomando nota de su resolución 46/79 F, aprobada sin votación el 13 de
diciembre de 1991, en particular del párrafo 3, relativo a la asistencia del
Fondo Fiduciario a las actividades de índole jurídica,
Acogiendo con agrado los acuerdos concertados en el marco de las
negociaciones multipartidistas reanudadas, y aprobados por el Parlamento, de
celebrar elecciones en 1994 por sufragio universal y constituir un Consejo
Ejecutivo para el Período de Transición, así como las medidas legislativas y
de otra índole adoptadas para fomentar la libertad de actividad política con
miras a elecciones libres e imparciales,
Reconociendo la labor que realizan en Sudáfrica organizaciones
voluntarias imparciales y de amplia base que prestan asistencia jurídica y
humanitaria a las víctimas del apartheid y de la discriminación racial, y
observando con satisfacción las relaciones de trabajo que ha establecido el
Fondo Fiduciario con esas organizaciones sudafricanas,
Preocupada por la continua violencia política y los peligros que
representa para el proceso democrático y para el país en general,
Convencida de que se acerca el momento en que las autoridades
sudafricanas, con estructuras democráticas, nuevas y sin distinciones
raciales, se encargarán de cuestiones que correspondían al mandato del Fondo
Fiduciario,
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A/48/523.
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